C.
Conclusión
45.
Esta Corte dispone que son víctimas en los términos del Anexo IX y el párrafo
138 de la Sentencia, las 76 personas que ha tenido acreditadas como tales (supra
Considerandos 35 y 41), cuyos nombres se encuentran incluidos en el Anexo A de esta
Resolución. Al respecto, 74 personas indicadas en el referido Anexo deben ser
indemnizadas conforme el párrafo 174 inciso b) del Fallo por ser “víctimas
sobrevivientes”. Ahora bien, debido a que el Anexo IX de la Sentencia indica que cinco
de las 76 personas son familiares de una persona ejecutada, la Corte ha constatado 36
que en efecto las víctimas Julio Rodolfo González Hernández 37, Rigoberto Hernández
Arévalo y Carmela Hernández Arevalo (Carmen Hernández Arévalo) 38 también deben ser
indemnizadas conforme el párrafo 174 inciso f) del Fallo por ser familiares de personas
ejecutadas en la masacre perpetrada los días 29 y 30 de abril de 1992 en la Aldea Los
Josefinos. A su vez, las víctimas Leonardo López Serech (Leonidas López Serech) 39 y
Juan Gabriel López Serech 40 deben ser indemnizadas conforme el párrafo 174 inciso f)
del Fallo por ser familiares de una víctima de desaparición forzada, ya que, conforme a
los documentos aportados se desprende tal carácter de víctimas. Adicionalmente, debido
a que 35 de las 76 personas eran niñas, niños y adolescentes al momento de la entrada
en vigor de la competencia temporal de la Corte el 9 de marzo de 1987 (supra
Considerando 44), estas deben ser indemnizadas conforme el párrafo 174 inciso e) del
Fallo. Los nombres de tales personas se encuentran en el Anexo B de esta Resolución.
46.
La Corte constató que en los documentos de identificación remitidos por las
representantes constan los nombres completos y correctos de las personas. Debido a
ello, en los Anexos A, B y C de esta Resolución se colocaron entre paréntesis los nombres
que aparecen en el Anexo IX de la Sentencia y fuera del paréntesis sus nombres tal
36
En el Anexo IX de la Sentencia indica que Ruth Nohemy Calderón López también es “familiar de persona
ejecutada”. Sin embargo, la Corte nota que el certificado de nacimiento de dicha persona indica que su madre
es Alejandra López y su padre es Ubaldino Calderón Osorio y, según el Anexo III de la Sentencia, ambos son
“víctimas sobrevivientes de la masacre”. Debido a que este Tribunal no cuenta con información que permita
establecer que Ruth Nohemy Calderón López es familiar de alguna persona ejecutada o desaparecida en la
masacre, no puede tenerla acreditada con tal carácter.
37
En el Anexo IX de la Sentencia indica que es “familiar de persona ejecutada”. Al respecto, la Corte nota
que el certificado de defunción de Julio Rodolfo González Hernández señala que fue hijo de Izabel Hernández
(Isabel Hernández Pineda) y Cristóbal Rey González. En la Sentencia de indica que estos dos “murieron como
consecuencia de la masacre” y sus restos fueron recuperados e identificados en el marco de las investigaciones
y exhumaciones practicadas a nivel interno. Por tanto, se encuentra acreditado que es hijo de dos personas
ejecutadas.
38
En el Anexo IX de la Sentencia indica que ambas personas son “familiar de persona ejecutada”. Al
respecto, la Corte nota que el certificado de nacimiento de Carmela Hernández Arévalo (Carmen Hernández
Arévalo) y el registro civil de defunción de Rigoberto Hernández Arévalo indican que son hijos de Rigoberto
Hernández de la Cruz. En la Sentencia se menciona que este último, junto con cuatro personas “que ejercían
labores de vigilancia[, fueron] asesinados por el Ejército” en la masacre ocurrida en la Aldea Los Josefinos
entre el 29 y 30 de abril de 1982. Por ende, se encuentra acreditado que ambas personas son hijos de una
persona ejecutada.
39
En el Anexo IX de la Sentencia indica que es “familiar de persona ejecutada”. Al respecto, la Corte nota
que los certificados de nacimiento y defunción de Leonardo López Serech (Leonidas López Serech) indican que
fue hijo de Alejandra Serech y Raimundo López Gualip. Su padre y madre y cuatro hermanos se encuentran
incluidas en el Anexo VII de la Sentencia como el grupo familiar de Antonio Santos Serech, víctima de
desaparición forzada. Por ello, aun cuando en el Anexo IX de la Sentencia se indicó que Leonardo López Serech
(Leonidas López Serech) es familiar de persona ejecutada, se encuentra acreditado que es hermano de una
víctima de desaparición forzada.
40
En el Anexo IX de la Sentencia indica que es “familiar de persona ejecutada”. Al respecto, la Corte nota
que el certificado de nacimiento de Juan Gabriel López Serech indica que era hijo de Alejandra Serech y
Raimundo López Gualip. Su padre y madre y cuatro hermanos se encuentran incluidos en el Anexo VII de la
Sentencia como familiares de Antonio Santos Serech, víctima de desaparición forzada. Por ello, aun cuando
en el Anexo IX de la Sentencia se indicó que Juan Gabriel López Serech es familiar de persona ejecutada, se
encuentra acreditado que es hermano de una víctima de desaparición forzada.
19