15 45. Los representantes no realizaron observaciones sobre la información aportada por el Estado, en relación con el fallecimiento de este beneficiario. 46. La Comisión tomó nota de la información presentada por el Estado en relación con las investigaciones emprendidas a raíz de la muerte de Javier Augusto Torres Durán. Al respecto, consideró necesario que el Estado remitiera información sobre “la posible vinculación del homicidio de Javier Augusto Torres con los hechos que motivaron la adopción y mantenimiento de la vigencia de las presentes medidas provisionales”. Asimismo, solicitó a la Corte que se requiriera al Estado información sobre las investigaciones por la muerte de dicho beneficiario. b. En relación al beneficiario Sebastián Naranjo Jiménez 47. El 7 de octubre de 2010 los representantes informaron que el 4 de octubre pasado el menor Sebastián Naranjo Jiménez, de 16 años, había sido herido en la cabeza con un arma de fuego. Explicaron que como consecuencia de ello el beneficiario sufrió una grave lesión craneoencefálica que le produjo la muerte en la mañana del día 6 de octubre de 2010. Los representantes indicaron que ni ellos ni su familia “ten[ían] información acerca de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, pues el menor fue supuestamente encontrado por agentes de la policía en otro barrio de la ciudad”. Por consiguiente, solicitaron que se requiriera al Estado investigar los hechos y brindar información al respecto. 48. En respuesta a la solicitud de información del Presidente del Tribunal (supra Visto 6), el Estado manifestó que el 5 de octubre de 2010 tuvo conocimiento, por parte de la beneficiaria Mery Naranjo, que su nieto había sido encontrado por la Policía en las afueras de la Comuna 13 de Medellín con un disparo en la cabeza. Indicó que, debido a que el beneficiario no portaba identificación alguna cuando fue encontrado por la Policía, no se había podido establecer su identidad en un principio. Además, manifestó que se desconocían los motivos por los cuales el menor se encontraba en esta zona alejada de su residencia y con una compleja situación de orden público. Sin embargo, indicó que se ordenó “adelantar las labores investigativas […], con el fin de esclarecer los hechos relacionados, por lo cual los funcionarios de la Seccional [con competencia] se enc[ontraban] adelantando diligencias de entrevistas [a] posibles testigos de los hechos para determinar los autores materiales”. Adicionalmente, señaló que el día del homicidio del menor “ninguno de los familiares de la señora Mery Naranjo solicitó acompañamiento policial ni informaron los lugares a los que se dirigían”. Agregó que las medidas de protección, otorgadas por el Estado a favor de la beneficiaria Mery Naranjo, son de carácter colectivo, por lo que cubren a sus familiares y por lo tanto también cobijaban al menor Sebastián Naranjo Jiménez. 49. Los representantes observaron que el Estado no explicó cómo identificó al menor Sebastián Naranjo, ni cómo había sido posible que “de manera casi inmediata, d[ieran] aviso a sus familiares, si Sebastián no portaba ninguna identificación”. Indicaron que hasta el momento no existía ningún testigo que afirmara que Sebastián Naranjo Jiménez se encontraba vivo en el barrio donde fue encontrado y que “su familia duda[ba] razonablemente” que el mismo se hubiera dirigido voluntariamente a dicho lugar, “sospechando que fue conducido por sus asesinos probablemente para darle el tiro de gracia que le causó la muerte, o que su cadáver fue abandonado en el sitio en que se encontró”. Consideraron que la muerte del presente beneficiario había sido una ejecución extrajudicial que presentaba patrones que se han detectado en otros hechos similares, donde las circunstancias “no da[ban] cuenta del modus operandi de las bandas criminales, que atacan a la víctima en el lugar en el que se encuentra regularmente”. Con respecto a lo indicado por Colombia sobre que no se informó a la Policía de ningún traslado ese día, indicaron que “el Estado nunca ha dispuesto los agentes de policía necesarios para realizar acompañamientos a los beneficiarios cuando se desplazan a lugares diferentes a su residencia”, y que la pretensión de que los beneficiarios le

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