17
54.
Las órdenes de adopción de medidas provisionales implican un deber especial de
protección de los beneficiarios de las mismas mientras se encuentren vigentes, y su
incumplimiento puede generar la responsabilidad internacional del Estado 24.
55.
La Corte insiste en que para hacer efectivos los derechos consagrados en la
Convención Americana, el Estado Parte tiene la obligación, erga omnes, de proteger a
todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, incluso en relación con
actuaciones de terceros particulares o grupos armados irregulares de cualquier
naturaleza25.
56.
En cuanto a los hechos específicos en que ocurrieron las muertes de los referidos
beneficiarios, este Tribunal hace notar que la información aportada por el Estado no
permite concluir si las autoridades estatales realizaron todo lo que estaba a su alcance
para proteger a los beneficiarios o si, en las circunstancias del momento, actuaron
diligente y oportunamente. El Tribunal observa lo indicado por las partes en cuanto a los
hechos relativos a la muerte de Sebastián Naranjo Jiménez, así como las dificultades en
la implementación de las medidas que presuntamente se dieron en este caso (supra
Considerando 53). Por consiguiente, considera necesario que el Estado adopte todas las
medidas que sean necesarias para alcanzar una implementación efectiva de las medidas
de protección, particularmente durante los desplazamientos y traslados de los
beneficiarios dentro o fuera de la zona donde residen; así como que los beneficiarios y
sus representantes presten la debida colaboración a las autoridades estatales a fin de
alcanzar una adecuada implementación de las mismas. Para ello, considera
especialmente relevante que se establezcan medios claros y directos de comunicación
entre el Estado y los beneficiarios, que propicien la confianza necesaria para la adecuada
protección de éstos, y que el Estado brinde participación a los beneficiarios y sus
representantes en la planificación e implementación de las medidas de protección a su
favor. En este sentido, el Tribunal reitera que dicha participación y acuerdo entre las
partes supone que éstas deben proponer y concertar las medidas a adoptarse.
57.
En consecuencia, la Corte solicita a los beneficiarios y al Estado acordar las
medidas que fueran necesarias para que se brinde una protección efectiva a los mismos
durante los desplazamientos y traslados de éstos, dentro o fuera de la zona donde
residen. Al respecto, insta a los beneficiarios y sus representantes a brindar al Estado la
colaboración que sea necesaria para ello. Además, solicita al Estado que en su próximo
informe, presente información detallada y completa sobre las medidas que hubiera
adoptado y adopte para brindar mayor efectividad a las presentes medidas, en particular,
con respecto a lo expuesto en este Considerando y en el anterior.
2. Sobre las medidas adoptadas para proteger la vida e integridad
personal de la señora María del Socorro Mosquera Londoño
58.
Con respecto a la beneficiaria María del Socorro Mosquera Londoño, el Estado
informó que actualmente cuenta con las siguientes medidas de protección: i) un medio
de comunicación “Avantel” para que pueda comunicarse con su respectivo enlace de
24
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párrs. 196 a 200; Caso 19 Comerciantes. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia y Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 8 de julio
de 2009, Considerando nonagésimo, y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 1, Considerando
tercero.
25
Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de
Colombia. Resolución de la Corte de 18 de junio de 2002, Considerando undécimo; Asunto Comunidades del
Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 30 de
agosto de 2010, Considerando cuadragésimo cuarto, y Asunto de la Comunidad de Paz de San José de
Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2010,
Considerando vigésimo tercero.