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policía en caso de que se presenten hechos de amenaza o requiera de acompañamiento
policial, y ii) la vinculación de la beneficiaria al “Plan Padrino” de la Policía Nacional, por lo
cual cuenta con un agente de confianza en la ciudad de Medellín. Asimismo, el Estado se
refirió en varios de sus informes a distintos apoyos de transporte terrestre otorgados a
favor de la beneficiaria, siendo que el último de éstos, sobre el cual Colombia informó a
la Corte, fue aprobado el 23 de febrero de 2010 por seis meses. Igualmente, en marzo
de 2009, señaló que la Policía de Medellín se mantiene atenta a cualquier requerimiento
que haga dicha beneficiaria en relación a su seguridad, puesto que respeta la “decisión
adoptada por la señora […] Mosquera Londoño, de no querer informar su lugar de
residencia”. Destacó que las medidas otorgadas a favor de la presente beneficiaria son
“el resultado directo de la concertación que se ha adelantado tanto con los peticionarios
como con la beneficiaria”. Indicó que ante la inconformidad de la beneficiaria con su
enlace en la Policía se le había propuesto un cambio del mismo. Finalmente, Colombia
informó que en la reunión celebrada el 25 de junio de 2010 (supra Considerando 20) le
había propuesto a la beneficiaria que se reubicara temporalmente, en virtud de la
preocupación manifestada por la señora Mosquera Londoño por la situación de seguridad
en la Comuna 13, ya que consideraba que los disturbios y hechos de violencia ponían en
riesgo su vida y seguridad. Sin embargo, el Estado indicó en octubre de 2010 que hasta
la fecha no había recibido respuesta por parte de la beneficiaria al respecto, por lo cual el
Ministerio del Interior y de Justicia “no pod[ía] adelantar ninguna gestión para que se
estudi[ara] la aprobación de un apoyo de reubicación temporal” a su favor, ya que para
ello se requería de su consentimiento.
59.
Los representantes manifestaron que al igual que con la señora Mery Naranjo
Jiménez, a la señora Mosquera Londoño se le había suspendido de forma definitiva el
apoyo de transporte (supra Considerando 11), provocándole un grave riesgo a su vida e
integridad a la hora de movilizarse y transitar por el barrio 26 . Igualmente, en julio de
2010, señalaron que “en varias ocasiones la beneficiaria [h]a necesitado comunicarse con
el Policía asignado [por el „Plan Padrino‟], y la comunicación no ha sido posible o no le
han dado respuesta a [sus] necesidades y requerimientos”.
60.
La Comisión tomó nota de la implementación de medidas de protección a favor de
la beneficiaria. No obstante, consideró que no han sido suficientes y manifestó su
preocupación por los hechos de violencia informados por los representantes, en relación
con la señora María del Socorro Mosquera Londoño (infra Considerando 65.e).
61.
La Corte recuerda que en su Resolución de 31 de enero de 2008 indicó al Estado
que debía respetarse la decisión de la beneficiaria de mantener la reserva de su domicilio
y que la implementación de las medidas de protección a su favor debían ser previamente
acordadas con los representantes27. Al respecto, observa con satisfacción que el Estado
acordó determinadas medidas a su favor y que las mismas se estarían implementando.
Asimismo, valora las reuniones celebradas entre el Estado y los beneficiarios a fin de
darle seguimiento a las medidas de protección implementadas (supra Considerandos 20 a
22).
62.
Ahora bien, el Tribunal nota que al igual que con las medidas implementadas a
favor de la señora Mery Naranjo y sus familiares, los representantes han manifestado de
forma reiterada su inconformidad con respecto al funcionario designado como enlace en
26
En diciembre de 2008, los representantes indicaron que, a pesar de que el Estado previamente había
informado que a la beneficiaria se le habían otorgado 6 apoyos de transporte, a la beneficiaria hasta dicho fecha
sólo se le había otorgado un apoyo de transporte y que en dichos momentos se estaba solicitando una reunión
de concertación con el Estado debido a ciertas situaciones de riesgo en la sede de la asociación de Mujeres de
las Independencias (AMI), donde desarrollan “sus actividades de líderes comunitarias las beneficiarias […], y en
el que ocasionalmente pernocta[ba] la señora Socorro Mosquera”. Sin embargo, los representantes no volvieron
a remitir información en este sentido.
27
Cfr. Asunto Mery Naranjo y otros. Resolución de la Corte de 31 de enero de 2008, supra nota 14,
Considerando decimoséptimo.