24 investigaciones necesarias para esclarecer los hechos, seguidas de las consecuencias que la legislación pertinente establezca30. 79. Tomando en cuenta lo anterior, en el marco de las presentes medidas provisionales y tal como lo ha hecho en otros asuntos 31 , la Corte no se referirá a la supuesta ausencia de resultados ni a la forma en que el Estado se encuentra investigando. En tal sentido, el Tribunal reitera que no volverá a solicitar a las partes información sobre este punto. Sin embargo, ello no exime al Estado de su obligación de investigar los hechos denunciados que sustentan las presentes medidas, en términos del artículo 1.1 de la Convención Americana. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 y 31 del Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar que las medidas provisionales adoptadas a favor de Sebastián Naranjo Jiménez han dejado de tener objeto a raíz de su fallecimiento, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 47 a 49 de la presente Resolución. 2. Requerir al Estado que continúe adoptando las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Mery Naranjo Jiménez y sus familiares, a saber, Juan David Naranjo Jiménez, Alejandro Naranjo Jiménez, Sandra Janeth Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo Jiménez, Erika Johann Gómez, Heidi Tatiana Naranjo Gómez, María Camila Naranjo Jiménez, Aura María Amaya Naranjo, Esteban Torres Naranjo y Luisa María Escudero Jiménez. 3. Requerir al Estado que garantice que las medidas de protección no sean brindadas por los funcionarios de seguridad que, según los beneficiarios, estarían involucrados en los hechos denunciados, de modo que la designación de los mismos se haga con la participación de los beneficiarios o sus representantes. 4. Requerir al Estado que continúe adoptando las medidas de custodia permanentes que sean necesarias para brindar seguridad en el lugar de residencia de la señora Mery Naranjo Jiménez y su familia. 5. Requerir al Estado que continúe adoptando las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la señora María del Socorro Mosquera Londoño. 6. Solicitar al Estado de Colombia que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 31 de enero de 2011, un informe detallado y 30 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, Considerando tercero; Asunto Ramírez Hinostroza y Otros. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 3 de febrero 2010, Considerando vigésimo séptimo, y Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2010, supra nota 25, Considerando cuadragésimo cuarto. 31 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte de 3 de julio de 2007, punto resolutivo séptimo; Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, supra nota 25, Considerando trigésimo noveno, y Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2010, supra nota 25, Considerando trigésimo.

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