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exhaustivo donde indique las medidas que hubiera adoptado en cumplimiento de lo
establecido en los puntos resolutivos segundo, tercero, cuarto y quinto de esta
Resolución, así como la información requerida en los Considerandos 29, 36, 43, 57 y 63
de la misma.
7.
Solicitar a los representantes de los beneficiaros que presenten sus observaciones
al informe estatal indicado en el punto resolutivo anterior en un plazo de cuatro semanas,
contado a partir de su recepción, así como la información solicitada en los Considerandos
36 y 64 de la presente Resolución.
8.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones al informe del Estado indicado en el punto resolutivo sexto en un plazo de
seis semanas, contado a partir de su recepción.
9.
Reiterar al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la
planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga
informados sobre los avances en la ejecución de éstas.
10.
Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los
representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
que presenten sus observaciones dentro de plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contadas a partir de la notificación de dichos informes estatales.
11.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado,
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los
beneficiarios.