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lo cual ha generado hostigamientos y amenazas “por miembros de la propia policía”.
Resaltaron que “[d]e manera reiterada y con gran preocupación” han expresado en las
reuniones de seguimiento y concertación sobre las presentes medidas con el Estado que
“el mal comportamiento y los excesos de la fuerza pública en el puesto fijo ponen en alto
riesgo a la beneficiaria Mery Naranjo y sus familiares”.
19.
La Comisión observó que el Estado no ha presentado información “en cuanto a
qué cuerpos de seguridad estatales prestan la protección a los beneficiarios”.
c. En relación a la participación de los beneficiarios en la planificación e
implementación de las medidas y el deber del Estado de mantenerlos
informados sobre los avances en la ejecución de las mismas
20.
Colombia informó que se habían llevado a cabo reuniones de seguimiento y
concertación sobre las presentes medidas los días 18 de abril y 2 de octubre de 2008, 29
de julio y 23 de septiembre de 2009, y 24 de febrero y 25 de junio de 2010; en las
cuales se había contado con la participación de los delegados de las diferentes entidades
encargadas de implementar las medidas de seguridad y protección, y de los beneficiarios
y peticionarios, con el fin de evaluar la efectividad de las medidas. Igualmente manifestó
que “las diferentes entidades estatales encargadas de la protección y seguridad de l[o]s
beneficiari[o]s, han estado en continua comunicación con los beneficiarios, con el fin de
que éstos puedan expresar sus opiniones respecto de la implementación de las medidas
provisionales”.
21.
Los representantes confirmaron la celebración de las reuniones señaladas por el
Estado y la participación de los beneficiarios en las mismas.
22.
La Comisión valoró la información presentada por el Estado en relación a las
reuniones celebradas con los beneficiarios, pues consideraba que la participación de los
beneficiarios “es fundamental […] para que las medidas adoptadas a favor de [é]stos
sean eficaces”. Asimismo, solicitó a la Corte que requiriera al Estado información sobre la
periodicidad de dichas reuniones.
d. Consideraciones de la Corte sobre las medidas de protección
implementadas por el Estado a favor de señora Mery Naranjo y sus
familiares (supra puntos 1.1, 1.1.a, 1.1.b y 1.1.c)
23.
La Corte valora positivamente las medidas adoptadas por el Estado para la
protección de la beneficiara Mery Naranjo y sus familiares. Asimismo, toma nota de la
información remitida por el Estado con respecto a la participación de los beneficiarios en
las reuniones de concertación y planificación de las medidas.
24.
El Tribunal recuerda que en su Resolución de 31 de enero de 2008 solicitó al
Estado, de forma específica, que mantuviera las medidas de custodia permanente en la
residencia de la señora Mery Naranjo y su familia, así como que se asegurara que los
cuerpos de seguridad que brindaran protección a los beneficiarios no fueran aquéllos que
“según los beneficiarios, estarían involucrados en los hechos denunciados”, de modo que
su designación se hiciera con la participación de los beneficiarios o sus representantes.
25.
Al respecto, la Corte observa con satisfacción que el Estado ha continuamente
informado de la permanencia del puesto fijo de vigilancia en la residencia de la señora
Mery Naranjo y su familia. Sin embargo, toma nota de lo indicado por los representantes
con respecto a las dificultades que se han presentado en la implementación de dicha
medida de protección, en particular en relación con determinados comportamientos de
los funcionarios de seguridad a cargo de dicho puesto de vigilancia. Asimismo, observa
que el propio Estado ha reconocido ciertas dificultades en la implementación del servicio
de custodia en la residencia de la familia Naranjo Jiménez (supra Considerandos 14 y