2. La nota de la Secretaría de la Corte de 3 de julio de 2020, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal y, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Corte, se hizo la rectificación de un error material en el punto resolutivo noveno de la Sentencia 3. 3. Los informes presentados por el Estado entre junio de 2020 y febrero de 2021. 4. Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)4 el 17 de julio de 2020 y el 14 de abril de 2021. 5. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) el 22 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones5, la Corte ha venido supervisando la ejecuci��n de la Sentencia emitida en el presente caso en el 2019 (supra Visto 1). En la Sentencia, el Tribunal dispuso cinco medidas de reparación (infra Considerando 4 y punto resolutivo 2). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto6. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos7. 3. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre las medidas referentes a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, respecto de las cuales se ha aportado suficiente información que permite valorar su cumplimiento total (infra Considerandos 4 a 6). En una posterior resolución, la Corte se pronunciará sobre las restantes medidas pendientes de cumplimiento (infra punto resolutivo 2). A. Medidas ordenadas por la Corte 4. En el punto resolutivo séptimo y el párrafo 158 de la Sentencia, se ordenó al Estado que “en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia”, realice las siguientes publicaciones: “a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación 3 2020. La corrección de este error material fue solicitada por el Estado mediante escrito de 29 de junio de Los representantes son los señores Rodolfo Ojea Quintana y Tomás Ojea Quintana. Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2021, Considerando 2. 7 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra nota 6, Considerando 2. 4 5 -2-

Seleccionar párrafo de destino3