Aires, mediante el cual personal médico especializado en el tratamiento de la
tuberculosis les capacite sobre [determinados temas indicados en la Sentencia
relativos a esa enfermedad]” (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
b) presentar el informe requerido en el párrafo 164 de la Sentencia en cuanto a “las
medidas adoptadas desde la fecha en que ocurrieron los hechos [de] este caso,
para mejorar las condiciones de las unidades carcelarias del Sistema Penitenciario
de la Provincia de Buenos Aires” y sobre “las providencias adoptadas
encaminadas a prevenir la tuberculosis y afecciones de similar naturaleza en la
población carcelaria, así como aquellas dirigidas a brindar un diagnóstico y
tratamiento oportuno y adecuado a las personas que la padecen” (punto
resolutivo octavo de la Sentencia);
c) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 170, 171 y 172 de la Sentencia por
concepto de indemnizaciones por daños material e inmaterial (punto resolutivo
noveno de la Sentencia), y
d) pagar la cantidad fijada en el párrafo 176 de la Sentencia por concepto de
reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de
la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida en el
presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo
estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 31 de agosto de 2021, un informe en cuanto al cumplimiento
de las medidas indicadas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución.
5.
Disponer que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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