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CONSIDERANDO QUE:
1.
Las decisiones del Presidente, que no sean de mero trámite, son recurribles ante la
Corte, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento del Tribunal 2 (en adelante “el
Reglamento”).
2.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas,
testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48,
49, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal.
3.
El Estado recurrió parcialmente la Resolución dictada el 5 de junio de 2012 por el
Presidente. El Estado alegó, inter alia, que la Corte tiene la práctica de “generar espacios
procesales a las partes para subsanar falencias” situación que no ocurrió en este caso, “en
donde por el contrario, sin prevención alguna, la Corte solicitó al Estado la lista definitiva de
declarantes y solo se ocupó del tema de la extemporaneidad con ocasión de las observaciones
que al respecto presentaron la Comisión y los representantes de las presuntas víctimas”. Alegó
que esa supuesta práctica “para superar falencias o debilidades” en el ofrecimiento probatorio
es en beneficio de “los fines del proceso”. De ese modo, observó que en el presente caso la
Corte se apartó de tal práctica y que, al haber solicitado una lista definitiva de declarantes al
Estado, la Presidencia “le dio a entender que hacía el requerimiento porque se cumplían los
requisitos y presupuestos descritos” en el artículo 46.1 del Reglamento, lista que, alega, el
Estado remitió “de buena fe y atendiendo el requerimiento realizado por […] la Corte”.
Además, el Estado arguyó que la Corte resolvió la alegada extemporaneidad sin darle
oportunidad de referirse a ello, por lo que lo hizo “por iniciativa propia”. En definitiva, alega
que, “sin pretender relevarse de su carga de proponer y remitir las pruebas en forma
oportuna, el Estado […] considera que la [referida] decisión […] viola el debido proceso,
especialmente su derecho de defensa y la igualdad de armas”, por lo que solicita se admitan
todas las declaraciones periciales propuestas y, subsidiariamente, que en aplicación del artículo
58.a) del Reglamento la Corte reciba los peritajes de oficio.
4.
Por su parte, la Comisión manifestó que, de conformidad con la práctica de la Corte y
su Reglamento, la solicitud de la lista definitiva de declarantes no implicaba una aceptación de
la prueba pericial o testimonial ofrecida por las partes, pues lo que busca es que la parte
desista o confirme el ofrecimiento, abriendo un espacio de contradictorio, en el marco del cual
las partes pueden presentar observaciones, objeciones o recusaciones. Además, señaló que los
requisitos para el ofrecimiento de la prueba se encuentran claramente establecidos en el
Reglamento, el cual resguarda el debido proceso y el contradictorio entre las partes, lo cual es
conocido por el Estado “en su litigio permanente […] ante el Tribunal” y fue incumplido por el
Estado en este caso, según fue constatado en la Resolución del Presidente. Mencionó que
puesto que el Estado indicó en su contestación que nombraría a los peritos “a la brevedad”,
era posible inferir válidamente que el Estado tenía pleno conocimiento de su obligación
reglamentaria de nombrar a los peritos en un período corto de tiempo y no meses después,
por lo que es comprensible que la Corte no estimara necesario reiterar dicho requisito derivado
del Reglamento. Además, en cuanto a la forma en que el Estado ofreció tal prueba,
supeditando el nombramiento de peritos a una determinación preliminar de la Corte sobre la
pertinencia de los mismos y a que se le otorgara un “plazo razonable” para ello, la Comisión
consideró que el mecanismo de designación de peritos del Estado no se encontraba previsto en
el Reglamento, pues supondría una determinación de fondo de la pertinencia de la prueba
antes de cumplir con los requisitos mínimos para su procedencia. Agregó que por ser un
ofrecimiento en contravención del Reglamento, no le correspondía a la Corte realizar
solicitudes que puedan sugerir una modificación en una estrategia procesal de una
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Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de
noviembre de 2009.