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determinada parte. La Comisión concluyó que no corresponde que lo resuelto por el Presidente
sea revisado por el pleno de la Corte.
5.
Los representantes alegaron, además, que la notoria negligencia del Estado en este
caso no debe ser soportada por los representantes y menos por el Tribunal, que ha otorgado
todas las garantías del debido proceso. Mencionaron que el Estado pretendía hacer valer una
posición contraria a la práctica de la Corte sobre la inadmisibilidad de prueba presentada de
forma extemporánea, lo cual es contrario a la realidad, ya que ha tenido múltiples ocasiones
reglamentarias para ejercer su defensa y presentar los argumentos que ha considerado
necesarios. Recordaron que la posibilidad de presentar recursos no debe descansar en
inoperancias y negligencias imputables a sus propios actos, por lo que la resolución del
Presidente resulta acorde con el comportamiento procesal del Estado. Señalaron asimismo que
la argumentación del Estado resultaba “irrespetuosa”, ya que la solicitud de listas definitivas
de declarantes no sugiere y no implica la admisibilidad de la prueba ofrecida de forma tardía.
Además consideraron que si bien el Tribunal ha generado espacios procesales para subsanar
algunas falencias a las partes en otros casos, esto lo ha hecho en circunstancias totalmente
diferentes y para casos en los cuales no resultaba tan notoria la negligencia de la parte
solicitante de la prueba pericial. Concluyeron que el argumento del Estado, sugiriendo que la
Corte debe aplicar prácticas sobre nuevos espacios procesales no reglamentarios, resulta
infundada y para el presente caso afectaría el derecho a la igualdad de armas de los
representantes de las víctimas, por lo cual deben rechazarse tanto la pretensión principal como
subsidiaria del Estado.
6.
En lo que respecta a la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por el Estado y una
solicitud “subsidiaria” para que la Corte dispusiera de oficio la recepción de peritajes, en la
referida Resolución el Presidente resolvió, en lo pertinente, lo siguiente:
5.
En su escrito de contestación el Estado solicitó:
“[c]omo pretensión principal […] que sea decretada una prueba pericial con peritos internacionales que a
continuación se enuncian. Para tal efecto, a la brevedad serán puestos de presentes ante la […] Corte los
nombres y hojas de vida de los peritos. En caso de que la Corte lo considere, se solicita fijar un término o
un plazo razonable para la presentación de tales nombres. […]
1. Dictamen pericial de un experto en explosivos.
El dictamen pericial rendido por un experto en explosivos, tiene como objeto la precisa determinación de
las características del artefacto explosivo que causó las lesiones, las muertes y los destrozos en Santo
Domingo, Arauca. Esto permitirá establecer, con un alto grado de certeza, que los acontecimientos sub
judice obedecieron a la acción de una bomba casera instalada por las FARC, en un camión estacionado en
la única vía de dicho caserío, y no al impacto de un dispositivo AN-MIA21 lanzado por la Fuerza Aérea
Colombiana. […]
2. Dictamen pericial de un experto en medicina forense.
El dictamen pericial rendido por un experto en medicina forense, tiene como objeto evidenciar que los
elementos probatorios que integran el acervo no prueban que las lesiones y las muertes ocurridas en
Santo Domingo el 13 de diciembre de 1998, fueron causadas por armamento aire - tierra, implementado
por la Fuerza Aérea Colombiana. […]
3. Experto en cadena de custodia.
El dictamen pericial rendido por un experto en cadena de custodia, tiene como objeto evidenciar que las
pruebas utilizadas en los procesos de primera y segunda instancia penales para condenar a los miembros
de la Fuerza Pública colombiana por el supuesto lanzamiento de un dispositivo AN-MIA2 sobre el caserío
de Santo Domingo, fueron recaudados sin cumplir con los protocolos de cadena de custodia. […]
4. Experto de alto nivel en materia de Casación.
La declaración de un experto del más alto nivel, tiene como objeto explicar ante la […] Corte la forma en
que opera en Colombia el recurso extraordinario de casación, sus objetivos, procedimiento y finalidades.
[…]
5. Dictamen pericial de un experto en desplazamiento forzado.