CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO MANUELA Y OTROS VS. EL SALVADOR
SENTENCIA DE 27 DE JULIO DE 2022
(Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Manuela y otros Vs. El Salvador,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o
“el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
L. Patricio Pazmiño Freire, Presidente en ejercicio;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
Ricardo Pérez Manrique, Juez,
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante
también “la Convención Americana” o “la Convención”) y el artículo 68 del Reglamento de la Corte
(en adelante “el Reglamento”), resuelve la solicitud de interpretación de la Sentencia de excepciones
preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida por el Tribunal el 2 de noviembre de 2021 en el
presente caso (en adelante también “la Sentencia” o “el Fallo”), interpuesta el 28 de febrero de 2022
por la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local de El Salvador y el Centro de Derechos
Reproductivos (en adelante “las representantes”).
En su Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, el Pleno de la Corte decidió acoger la solicitud
de reserva de identidad de las víctimas, por lo que se refirió a ellas como Manuela, la madre, el padre, el hijo mayor y el hijo menor
de Manuela. La Corte mantendrá dicha reserva para los efectos de la presente Sentencia de Interpretación.
La presente Sentencia de Interpretación se dicta en el 65° Período Extraordinario de Sesiones de la Corte el cual se llevó a
cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. La
Jueza Elizabeth Odio Benito y el Juez Eduardo Vio Grossi, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno del Tribunal, no
participaron en la deliberación y firma de la presente Sentencia de Interpretación.