7. En cuanto a la observación sobre el tipo de cambio entre el dólar estadounidense y el peso argentino, Argentina informó que, “como en todos los casos […], canceló los montos de las reparaciones previstas en moneda de curso legal vigente en el país, a la cotización del dólar estadounidense del Banco de la Nación Argentina, al cierre del día anterior al devengamiento” 9. Asimismo, recordó la “jurisprudencia constante” en la cual la Corte Interamericana ha aceptado la utilización de esta tasa de cambio para el cumplimiento de los pagos dispuestos en distintas sentencias contra Argentina. 8. Respecto a las observaciones sobre el cálculo de los intereses moratorios, el Estado explicó que utilizó “la tasa activa del Banco de la Nación de la República Argentina sobre el valor en dólares” que es “la que está obligada a abonar el Tesoro”, indicando el monto de intereses moratorios que se pagó a la víctima y a la representante 10. Adicionalmente, indicó que se pagaron cuatro meses de intereses moratorios, los cuales “se calcularon por el plazo transcurrido entre el 18 de diciembre de 2021[, fecha en que venció el plazo de un año dispuesto en la Sentencia, y el] 25 de abril de 2022, cuando se emitió la orden de pago”. 9. Respecto al reintegro de costas y gastos, la representante presentó una solicitud de “aclaración�� en cuanto a “los alcances de la Sentencia en lo referente a [este] pago”, por considerar que no se realizó de manera íntegra. Al respecto, señaló que, según el derecho interno, a dicho reintegro, que corresponde “al honorario[,] debe adicionarse (cuando el/la abogado/a es responsable inscripto/a ante el Impuesto al Valor AgregadoIVA) el 21% correspondiente a dicho impuesto”, lo cual no fue realizado por el Estado al efectuar el reintegro de costas y gastos 11. Sobre lo alegado por la representante en cuanto a que no fue adicionado el monto del IVA al pago del reintegro de costas y gastos, el Estado informó que durante la implementación interna del pago había respondido una comunicación electrónica a la representante indicándole que “no existen precedentes en la jurisprudencia de la Corte Interamericana en los que se haya ordenado adicionar IVA, dado que el Tribunal fija un capital determinado por concepto de honorarios, con más los intereses moratorios”, los cuales ya le habían sido cancelados 12. 10. Con posterioridad a estas explicaciones del Estado, se otorgó a la representante un plazo para que presentara sus observaciones. En éstas, la representante únicamente insistió en que se adeudaba una diferencia por “30 días” de intereses moratorios, que se devengaron por el transcurso del tiempo entre la fecha de la orden de los pagos y el momento en que éstos se concretaron (supra Considerandos 4 y 8), así como por el aumento en el valor del tipo de cambio entre el peso argentino y el dólar que se presentó durante esos 30 días. La representante no cuestionó la tasa de cambio entre el peso argentino y el dólar estadounidense que fue utilizada por el Estado para los pagos (supra Considerando 7), ni solicitó un reajuste por una afectación sustancial del valor adquisitivo de la moneda (supra nota al pie 4). También, reiteró que “nunca se adicionó el I[VA]” al reintegro de costas y gastos. 9 El Estado indicó la dirección electrónica en el sitio web del Banco Central de la República Argentina en el cual se pueden consultar por fecha las cotizaciones entre el dólar estadounidense y el peso argentino. Cfr. Informes estatales de 18 de noviembre de 2022 y 8 de marzo de 2023. 10 Indicó que “por una mora por parte del Estado de cuatro meses” se pagó a la víctima “un interés moratorio de US$28.368,60” y a la representante “US$3.782,48”. 11 Agregó que “oportunamente” solicitó “a la representación estatal […] la adición del pago del IVA recibiendo como respuesta que no existen precedentes en que la […] Corte haya ordenado adicionar el IVA”. Por ello, la representante requirió a la Corte “aclarar si la interpretación de [su] parte acerca de que debe [adicionarse el] IVA es la correcta […] o si le asiste razón al Estado en su interpretación y el pago se encontraría cancelado”. Cfr. Escrito de observaciones de la representante de 24 de junio de 2022. 12 Cfr. Correo electrónico de 15 de junio de 2022 (anexo al escrito de observaciones de la representante de 24 de junio de 2022). -3-

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