-3al Estado información específica sobre ciertas medidas de protección respecto de las cuales se habían adelantado acciones de implementación4, así como solicitó a las partes que precisaran las demás medidas que habrían sido acordadas pero no estaban siendo implementadas, a la vez que solicitó que se coordinaran reuniones entre las partes para facilitar acuerdos y la implementación de las mismos5. 5. Desde la emisión de dicha resolución, la información y observaciones remitidas por las partes se ha referido principalmente a tres medidas: (1) la provisión de teléfonos de radiocomunicación y satelital; (2) las medidas de acompañamiento a favor de la beneficiaria, y (3) el taller de detección de vigilancia y reacción ante cualquier acto de hostigamiento y el curso de autodefensa. Sin perjuicio de las consideraciones que correspondan respecto de las demás medidas, a continuación este Tribunal se referirá a la información remitida respecto de las mismas en ese mismo orden. A.1) Teléfonos de radiocomunicación y satelital 6. El Estado manifestó que el 30 de septiembre de 2011 instaló un “equipo de telefonía satelital en la comunidad de Caxitepec, Guerrero”, el cual una vez instalado, dejó de funcionar en tres ocasiones. Señaló que el 9 de mayo de 2014 le fue entregado a los representantes de la beneficiaria un nuevo teléfono satelital. Por otra parte, en cuanto a los equipos de telefonía celular otorgados por el Estado el 8 de marzo del 2010 como medida de protección, informó que el 13 de mayo de 2013 se reemplazaron los tres equipos, y continuaron “funcionando adecuadamente” dos de los equipos, mientras que el “tercer equipo […] fue robado […] el […] 12 de marzo de 2014”. En octubre y diciembre de 2014, el Estado resaltó que la beneficiaria no había “referido inconformidad alguna con el debido funcionamiento de los equipos”. Sin embargo, en marzo de 2015 indicó que había solicitado el cambio de equipos telefónicos por ciertas inconformidades presentadas por las beneficiarias. Al respecto, indicó que el 24 de abril de 2015 se llevó a cabo una reunión de trabajo en la que los representantes entregaron cuatro de los cinco equipos. Posteriormente, el Estado facilitó a los representantes un sobre prepagado para el envío del equipo restante por correo postal. En su último informe, el Estado señaló que “se encuentra realizando las gestiones necesarias a fin de que la empresa que brinda los servicios y medidas de infraestructura analice la pertinencia de la sustitución de dichos equipos o, en su caso, proporcionar alguna herramienta tecnológica a efectos de salvaguardar la integridad personal de las beneficiarias”. 7. Los representantes informaron a la Corte que el 5 de mayo de 2010 solicitaron al Estado “un teléfono satelital fijo para el domicilio de la familia de la [señora] Rosendo”. Resaltaron que aun cuando se instalaría en el domicilio de los padres de la señora Rosendo de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; c) entrega de una “carta aval” a las beneficiarias suscrita por la titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, que acredita su situación especial de protección, y que les permite tener una respuesta inmediata de parte de cualquier cuerpo de seguridad cuando se encuentren en riesgo; d) entrega de una “carta aval” firmada por la titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, dirigida a las autoridades a nivel federal, estatal y municipal, con un mensaje de apoyo reconociendo la responsabilidad del Estado para proteger la integridad de las beneficiarias, y e) habían realizado ciertas diligencias para asegurar la participación de la beneficiaria en el “Taller de detección de vigilancia y reacción ante cualquier acto de hostigamiento” y en un “Curso de auto defensa”. Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011, Considerandos 5, 13, 16, 21 y 23 a 26. 4 De forma particular, la Corte solicitó al Estado que remitiera información actualizada sobre el reemplazo de un teléfono celular que había sido robado y cambios de número, la participación de la beneficiaria en un taller de autoprotección y un curso de autodefensa. Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011, Considerandos 21 y 24. 5 Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Corte de 1 de julio de 2011, Considerandos 25 y 26. Provisionales respecto de México. Resolución de la

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