-4Cantú, “esto no implica que se trate de una medida para el uso y beneficio de los familiares de las beneficiarias”, ya que “es el único medio mediante el cual la beneficiaria puede comunicarse cuando se encuentra en su comunidad de origen”. El 30 de septiembre de 2011 fue instalado el teléfono. Una vez instalado, dejó de funcionar en diversas ocasiones. El 9 de junio de 2014 los representantes informaron que el equipo fue entregado a la señora Rosendo Cantú, “a través de sus representantes, los cuales tuvieron que desplazarse a la Ciudad de México […] para recibirlo”, y señalaron que la señora Rosendo “se enc[ontraba] evaluando [su] funcionalidad”. Por otra parte, tres aparatos de telefonía fueron inicialmente entregados el 8 de marzo de 2010, sin embargo uno fue robado en diciembre de 2010 y los otros dos dejaron de funcionar de manera adecuada en octubre de 2011. Posteriormente, el 13 de mayo de 2013 fueron entregados tres teléfonos celulares. Tras el robo de uno de ellos en marzo de 2014, las beneficiarias contaban con dos equipos. En abril de 2015 informaron que “la beneficiaria [les había avisado de] algunas fallas en su funcionamiento”. En mayo de 2015, confirmaron que entregaron cuatro de los cinco equipos defectuosos al Estado, pero resaltaron que no se les habían entregado los nuevos equipos. Además, alegaron que “la implementación de esta medida de protección actualmente es del todo inexistente”, por lo que solicitaron a la Corte requerir al Estado la reparación, entrega e instalación completa de los equipos defectuosos para garantizar la seguridad de las beneficiarias. 8. La Comisión, en abril de 2014, observó que “a pesar de que los representantes ha[bían] reiterado desde el año pasado las fallas en el equipo de telefonía satelital, el Estado […] no ha[bía] adoptado ninguna medida a fin de reparar dicho equipo”. En sus últimas observaciones, señaló que “observa con preocupación la falta de entrega del Estado de los distintos equipos de comunicación para los representantes y las beneficiarias”. A.2) Medidas de acompañamiento a favor de la beneficiaria 9. El Estado en una reunión celebrada el 13 de mayo de 2013 se comprometió a “[p]roporcionar acompañamiento a la señora Rosendo Cantú en los traslados que realice del municipio de Ayutla de los Libres a Caxitepec, Guerrero, cada vez que ella lo requiera y siempre que se haga con la antelación debida”. El 3 de abril de 2014 “se informó a los representantes […] sobre la designación […] de dos oficiales, el primero para fungir como enlace para coordinar la implementación de la medida de acompañamiento […] y el segundo, como el servidor público encargado de realizar los acompañamientos” y “remitió para su revisión el proyecto de acuerdo para formalizar la implementación de dicha medida”. En cuanto a uno de los oficiales designados, en respuesta a la “inconformidad [de los representantes]”, el Estado informó el 5 de agosto de 2014 que “envi[ó] a la representante […] el perfil de la oficial que realizar[ía] dicha medida de seguridad”. A partir de esa fecha, el Estado ha informado que se encuentra a la espera de las observaciones de los representantes y las beneficiarias sobre la oficial designada. 10. Los representantes confirmaron en septiembre de 2013 que estaban en comunicación con el Estado para la suscripción de un convenio a efectos de la implementación de esta medida de protección. En diciembre de ese mismo año informaron que recibieron “un proyecto de acuerdo para determinar la modalidad y los términos en los cuales […] [se] implementar[ían] los acompañamientos”. Una vez obtuvieron conocimiento de quienes realizarían los acompañamientos, expresaron preocupación “porque una de las personas sugeridas fue parte de las fuerzas armadas mexicanas[, …]considera[ndo] desafortunada [su] inclusión […] y solicita[ron fuera] sustituida por otra con un perfil adecuado a las funciones que desempeñar[ía]”. El 22 de agosto de 2014 valoraron “positivamente el cambio del elemento de seguridad”. Desde esa fecha han informado que se encuentran “evaluando el perfil de ambos elementos de la[s] fuerzas de seguridad” y “considerando nuevas valoraciones de las beneficiarias acerca de las rutas de traslado que habitualmente siguen”.

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