-7elementos de la[s] fuerzas de seguridad”. Por tanto, la Corte solicita a los representantes dar una respuesta al Estado a la mayor brevedad posible, a fin de permitir la efectiva implementación de esta medida, así como remitir a la Corte información actualizada al respecto. 18. Respecto al taller de detección de vigilancia y reacción ante cualquier acto de hostigamiento y al curso de autodefensa, la Corte valora las iniciativas del Estado para la realización del mismo, así como el ofrecimiento de una reunión de trabajo para conversar sobre el tema. Sin embargo, advierte que las partes acordaron la participación de las beneficiarias en dichos cursos hace cuatro años y aún no se ha concretado quién va a dar los cursos, su metodología y contenido ni la fecha de su realización. Este Tribunal toma nota de lo indicado por el Estado en su último informe en el sentido de que “se encuentra a la espera de contar con el consentimiento de las beneficiarias […] a fin de que se pueda implementar de inmediato el curso que elijan procedente”. La Corte no cuenta con una respuesta de los representantes a estos últimos ofrecimientos del Estado. No obstante, solicita al Estado que, una vez recibida la opinión de los representantes y en su próximo informe, remita información detallada y concreta sobre la realización de dichos cursos, que incluya un cronograma para su realización. 19. Por otra parte, la Corte resalta que existen otras medidas que fueron acordadas por las partes entre 2010 y 2011 que surgieron a raíz de las recomendaciones realizadas por Brigadas de Paz en la evaluación de riesgo de las beneficiarias, algunas de las cuales ya fueron examinadas por la Corte en la Resolución de julio de 2011 6 (supra Considerando 4). No obstante, en dicha oportunidad esta Corte solicitó a las partes de manera específica que precisaran las medidas acordadas que aún estaban pendientes de implementación 7. 20. Al respecto, los representantes informaron en agosto de 2011 que estas medidas consistían en lo siguiente: a. Facilitación de pasaporte nuevo de 10 años para la víctima y su hija y cobertura de los gastos relacionados por si debe salir de forma urgente. b. Taller de detección de vigilancia y reacción ante cualquier acto de hostigamiento. c. Cursos de auto defensa para la víctima y su hija; d. Dentro del marco de confidencialidad, facilitar la inscripción urgente para la niña para que pueda seguir con el año escolar que se vio obligada a interrumpir por los ataques sufridos y el hecho de vivir escondidas. e. Asegurarse que los responsables de la escuela donde estudia Yenis Bernardino estén enterados de la situación de riesgo de la niña y que no le permitan salir de la escuela sin estar acompañada por gente de confianza. f. Plantear una primera reunión con participación de la OACNUDH y de representantes del gobierno federal con las autoridades estatales y municipales para explicar el marco jurídico de las medidas provisionales de la Corte y la responsabilidad de cada autoridad respecto a su cumplimiento. g. Planear una reunión de seguimiento, dentro de un plazo de tres meses, con los mismos participantes para evaluar el cumplimiento de las medidas provisionales. h. Poner a disposición de la CIDH y de los peticionarios los expedientes del caso que se encuentra en el sistema de justicia militar relacionados con el caso de Valentina Rosendo Cantú. i. Cobertura de los gastos relacionados a una capacitación profesional que le permita asegurarse un empleo estable mientras supera esta situación de exilio. 6 En la Resolución la Corte advirtió que existían (1) medidas que ya habían sido implementadas, (2) medidas acordadas pero que no habían sido implementadas, (3) medidas sobre las cuales no existían acuerdos y (4) medidas que no estaban vinculadas a las medidas provisionales. Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011, Considerando 23. 7 Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011, Considerando 25.

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