7 administradores o supervisores en los que hubiere incurrido el CONSEP, por concepto de administración, depósito o custodia de los bienes. Las obligaciones contraídas por el propietario de los bienes, pendientes de pago con anterioridad a la aprehensión o incautación, y que hayan sido cubiertas por el CONSEP, serán canceladas por el propietario de dichos bienes, previo a su restitución. La restitución de los bienes, dispuesta por el Juez, se hará efectiva mediante la suscripción del acta de entrega recepción entre el depositario del CONSEP y el propietario de los bienes”. Art. 2.- Agregar a continuación del Art. 31 del Reglamento de Depósito de Bienes Aprehendidos e Incautados entregados al CONSEP, el artículo siguiente: “Art. 31.1.- Los costos y gastos en los que hubiere incurrido el CONSEP por la retención, aprehensión, depósito, administración o custodia de los bienes restituidos, en aplicación del Decreto Ejecutivo Nº 985 de 27 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 312 de 9 de abril del 2008, así como de los bienes de personas no imputadas, serán asumidos por el Estado y su financiamiento se contemplará en el presupuesto del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9, numeral 1 de la Codificación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.” Art. 3.- Deróguense, el Reglamento sustitutivo para el cobro de derechos de depósito, custodia, y administración de bienes y valores, aprehendidos, incautados y comisados entregados al CONSEP, por infracciones a la Ley 108, aprobado por el Consejo Directivo del CONSEP mediante Resolución Nº 013 CD CCC de 17 de junio del 2004, publicado en el Registro Oficial Nº 376 de 13 de julio del 2004; el numeral 3.10 del Art. 47 del Reglamento Orgánico por Procesos del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP; la Resolución Nº 2008 004 CD, publicada en el Registro Oficial Nº 330 de 6 de mayo del 2008; y, las demás resoluciones que se opongan a la presente. 19. Los representantes del señor Chaparro manifestaron su conformidad con las reformas adoptadas por el CONSEP y que constan en el informe del Estado ecuatoriano. El señor Lapo Íñiguez no se refirió al cumplimiento de esta medida de reparación. 20. La Comisión observó que a pesar de no poseer una copia de la resolución del Estado, “nota lo indicado [por Ecuador] y, salvo información en contrario de los representantes de la parte lesionada o de error en la citación de la resolución de referencia, observa que el Estado habría dado cumplimiento a esta medida de reparación”. 21. El Tribunal recuerda que en su Resolución de 29 de abril de 2009 declaró que el Estado había dado cumplimiento parcial a la presente obligación, en la medida en que había reformado el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de forma que no se cobrara por el depósito y manejo de los bienes que son aprehendidos a personas que no han sido condenadas por sentencia firme, pero que permanecían vigentes reglamentaciones internas del CONSEP contrarias a dicha reforma. 22. En base a la información aportada, la Corte observa que efectivamente se reformaron las reglamentaciones internas del CONSEP, de conformidad con lo ordenado por este Tribunal en su Sentencia. Por lo tanto, en atención a lo expuesto, declara que el Estado ha dado cumplimiento total a la presente obligación. * * * 23. Respecto al deber de adoptar inmediatamente todas las medidas legislativas, administrativas o de otro carácter que sean necesarias para eliminar de oficio los antecedentes penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), el Estado informó que ha emprendido diversas reformas normativas e institucionales tendientes a proteger los derechos de las personas. Señaló que “el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos […] está realizando un proyecto de reforma integral a la normativa penal (Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Código de Ejecución de Penas)”. Explicó que aunque esta reforma contempla “llevar

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