8 registros de las personas detenidas […], estos registros garantizarán y respetarán los derechos humanos”. Adicionalmente, dicha reforma integral “prohibirá el juzgamiento por antecedentes” e “incluirá una disposición para eliminar de oficio los antecedentes de las personas que han sido sobreseídas definitivamente y absueltas de las causas que se les imputara”. Por último, indicó que dicho proyecto de reforma se presentaría a la Asamblea Legislativa en el mes de septiembre de 2009. 24. Los representantes del señor Chaparro observaron que “no t[enían] ninguna información sobre acciones concretas emprendidas por el Estado, por lo que no pod[ían] aportar información sobre el particular”. El señor Lapo Íñiguez no se refirió al cumplimiento de esta medida de reparación. 25. La Comisión Interamericana tomó nota de la información presentada por el Estado y manifestó quedar a la espera de información sobre los avances que se presenten en este sentido. 26. El Tribunal valora la iniciativa estatal para reformar la normativa penal. No obstante, observa que carece de información sobre acciones tendientes a la eliminación de oficio de los antecedentes penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente. Por lo tanto, declara que esta medida de reparación se encuentra pendiente de cumplimiento y en consecuencia, solicita al Estado que informe sobre las medidas adoptadas al respecto, en el plazo señalado en la parte resolutiva de la presente Resolución. * * * 27. En relación con el deber del Estado y del señor Chaparro de someterse a un proceso arbitral para fijar las cantidades correspondientes al daño material (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), el Estado informó que, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, contrató a la empresa Acurio y Asociados el 10 de marzo de 2009, con el objetivo de que realizara el peritaje técnico necesario para determinar la valoración de pérdidas materiales, lucro cesante e intangibles generados en perjuicio del señor Chaparro por la aprehensión de la fábrica Plumavit. Señaló que dicha empresa entregó en junio de 2009 su informe final9, habiendo incorporado las observaciones del representante de la víctima y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, “lo que [le] permit[ía] iniciar el proceso de negociación”. Al respecto, indicaron que la primera reunión de negociación se previ�� para el 16 de julio de 2009. 28. Los representantes indicaron que en la reunión celebrada el 16 de julio de 2009, previa aceptación de los informes realizados por el perito independiente contratado por el propio Ministro de Justicia y Derechos Humanos, las partes acordaron que se indemnice al señor Chaparro en la suma de US $3.954.793 (tres millones novecientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América), y que para efectos de la suscripción del acuerdo correspondiente y posterior pago, “se solicitaría autorización al Procurador General del Estado”. Adicionalmente, mencionaron que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante el oficio No. 05019 de 17 de septiembre de 2009, “solicitó al Procurador General del Estado la autorización para llegar a un acuerdo en los términos antes descritos”. 29. Posteriormente, el señor Chaparro indicó que el Director de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado emitió el oficio No. 12425 de 18 de febrero de 2010, donde manifestó “varias preocupaciones de la Procuraduría […] en torno al acuerdo [entre las 9 Cfr. Resumen de actividades emprendidas para el desarrollo de la consultoría a cargo de la empresa “Acuario y Asociados” (expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo II, folio 451), y Comunicación de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Coordinación de la Defensa Pública a Pablo Cavallos Palomeque de 6 de julio de 2009 (expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo II, folio 453).

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