5 conformidad con lo informado por el Estado, la Comisión Especial tiene plazo de noventa días calendario para emitir un Informe Final, plazo que habría vencido el 23 de noviembre de 20108, aunque el Estado no ha informado al Tribunal ese resultado. Con posterioridad a la instalación de la Comisión Especial, se procedió a solicitar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las direcciones actuales de las 257 víctimas a efectos de notificar a todas las víctimas de dichos actos y garantizar el debido proceso. El Estado indicó que el pasado 5 y 29 de octubre de 2010 se realizaron audiencias públicas donde se ha otorgado el uso de la palabra para que, de manera voluntaria, las personas hagan uso de esa posibilidad. Según lo informado, 69 víctimas de la Sentencia solicitaron el uso de la palabra para exponer sus reclamos ante dicha “Comisión Especial”9. El Estado indicó que dichas audiencias están siendo registradas para remitirlas posteriormente a este Tribunal. Además, el Estado agregó que la Comisión Especial ha visto la necesidad de abrir una nueva fecha para la realización de otra audiencia pública, que está con “fecha abierta”, a fin de “lograr escuchar a todas las víctimas que falten de hacer uso de la palabra y que deseen expresar […] alternativas de solución en sus casos concretos”. 8. Los intervinientes comunes manifestaron que en marzo de 2010 rechazaron la propuesta de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia de constituir una “Comisión Especial” compuesta por tres miembros, por no ajustarse a lo ordenado por la Corte en su Resolución de 20 de noviembre de 2009. Posteriormente, informaron que el 31 de marzo de 2010 recibieron una nueva comunicación de la Procuraduría reiterando la solicitud para que se requiriera a los representantes de las víctimas la designación de sus representantes en la “Comisión Especial” por , pero especificando que “ésta estaría compuesta, ya no por cuatro, sino por cinco miembros: dos designados por el Estado (uno por el Congreso de la República y otro por el Ministerio de Justicia), dos por los representantes de las víctimas, y el quinto – destinado a presidirla- por ambas partes, de común acuerdo”. El 7 de abril los representantes de las víctimas comunicaron a la Procuraduría la designación de sus dos representantes en la mencionada Comisión. El Estado también nombró a sus dos representantes el 9 de abril de 2010. Así, el 20 de abril de 2010 se instaló la Comisión Especial oficialmente y se acordó la designación del presidente, quien aceptó el cargo en agosto de 2010. Ese mismo mes fue aprobado el reglamento de la “Comisión Especial” y desde entonces se han sostenido diversas reuniones en el marco de la misma; se ha acordado la discusión de criterios de reparación; se ha solicitado información al Congreso respecto de la situación de cada víctima y se han convocado audiencias públicas para que tengan oportunidad de expresar personalmente lo que estimen pertinente, plantear inquietudes y proponer sus propios criterios de reparación. 9. Por su parte, la Comisión Interamericana consideró que la decisión de integrar una nueva “Comisión Especial” encargada de velar por el cumplimiento de sentencia “constituye un avance notable en el prolongado proceso de cumplimiento”. Igualmente, la Comisión hizo notar que, “transcurrido el plazo para que se cumpliera con la creación de un órgano independiente y para que éste hubiese adoptado decisiones finales, no se cuenta con una expectativa de puesta en práctica y resolución de la obligación establecida por la Corte, en un plazo razonable”. En cuanto al mecanismo para brindarle asesoría legal gratuita a la parte lesionada del presente caso, la Comisión destacó la falta de información respecto de la forma en que los defensores públicos asignados podrían participar en la defensa de los intereses de las víctimas ante la “Comisión Especial”. 10. En su Resolución anterior (supra Visto 5), la Corte enfatizó las características del órgano que debía crear el Estado para cumplir con lo establecido en el punto resolutivo cuarto de la referida Sentencia para la determinación de los derechos de las víctimas. En esta oportunidad el Tribunal valora que el Estado y los representantes hayan iniciado la formalización de una nueva “Comisión Especial” que se encargaría de la determinación de las consecuencias jurídicas correspondientes y, en su caso, las compensaciones debidas a 8 Cfr. Anexo 14 del escrito presentado por el Estado el 9 de noviembre de 2010 (expediente de supervisión de cumplimiento, folios xx). 9 Cfr. Anexos 17 y 18 al escrito presentado por el Estado el 9 de noviembre de 2010, los cuales contienen listados de las personas que solicitaron el uso a palabra durante las audiencias públicas convocadas por la “Comisión Especial” (expediente de supervisión de cumplimiento, folios xx).

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