11 2. Al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia dictada en el presente caso, y después de analizada la información suministrada por el Estado, la Comisión y los representantes, la Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes en el presente caso, a saber: a) Conducir eficazmente las investigaciones internas en curso y, de ser el caso, las que llegasen a abrirse para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la ejecución extrajudicial del Senador Manuel Cepeda Vargas (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los familiares del Senador Manuel Cepeda Vargas, y prevenir que deban desplazarse o salir del país nuevamente como consecuencia de actos de amenazas, hostigamiento o de persecución en su contra con posterioridad a la notificación de esta Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia); c) Realizar una publicación y un documental audiovisual sobre la vida política, periodística y rol político del Senador Manuel Cepeda Vargas en coordinación con los familiares y difundirlo (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); d) Otorgar una beca con el nombre de Manuel Cepeda Vargas (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), y e) Brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia). Y RESUELVE: 1. Disponer que el Estado continúe adoptando las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos de la Sentencia aún pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 30 de abril de 2012, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por este Tribunal que se encuentran pendientes de cumplimiento, según lo señalado en los Considerandos 12, 13, 21, 30 y 34 de la presente Resolución. 3. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del mismo. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de 26 de mayo de 2010 sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a las víctimas o sus representantes.

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