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admisible y que es competente para examinar el reclamo presentado por los peticionarios
[…] conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 47” de la Convención Americana6.
8.
De conformidad con las Resoluciones emitidas por la Corte Interamericana (supra
Visto 2), se resolvió levantar las medidas provisionales a favor del señor Rafaelito Pérez
Charles, la señora Andrea Alezy y del sacerdote Pedro Ruquoy y dispuso que el Estado debía
a) mantener las medidas que hubiese adoptado y disponer de forma inmediata las que
fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de los señores
Benito Tide Méndez, Antonio Sension, Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras, Berson
Gelin, y Solange Pierre, así como los hijos de esta última; b) designar a una autoridad
estatal en República Dominicana ante la cual los beneficiarios y/o sus representantes
puedan acudir para lo relativo a la implementación de lo dispuesto en las presentes
medidas. Asimismo, se ordenó al Estado renovar o emitir, a la mayor brevedad, los
salvoconductos a los beneficiarios de las medidas provisionales; c) conformar un grupo o
equipo de trabajo integrado por funcionarios estatales, con participación de los beneficiarios
y/o sus representantes, para colaborar efectivamente con la implementación de las medidas
ordenadas por la Corte y d) designar, en coordinación con la beneficiaria, una persona
idónea para brindar protección a la señora Solange Pierre7.
A) Respecto a la designación de una autoridad estatal y la emisión y renovación de
salvoconductos
9.
Mediante escrito de 7 de septiembre de 2009, el Estado informó que designó al señor
Ricardo Ruiz y a la señora Ana Lorna Regalado, analistas de Derechos Humanos de la
Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, como los encargados de la verificación de la
implementación de las medidas provisionales.
10.
En relación con la renovación y emisión de salvoconductos a favor de los
beneficiarios, mediante comunicaciones de 20 de julio de 2010 y de 28 de marzo de 2011,
el Estado informó que los días 7 y 10 de abril de 2010 efectuó la entrega de los
salvoconductos a los beneficiarios, faltando 6 beneficiarios que se habían visto impedidos de
asistir a la entrega, sin especificar los nombres. Al respecto, el Estado indicó que los
beneficiarios podían dirigirse a la Dirección General de Migración para recibir los
salvoconductos restantes. Posteriormente, mediante sus informes de 1 de septiembre y 4
de noviembre de 2011, el Estado indicó que los representantes no han vuelto a comunicarse
con la Dirección General de Migración, por lo cual la entrega de los salvoconductos no había
podido concretarse.
11. En sus observaciones de 16 de marzo de 2010, los representantes sugirieron dotar de
más facultades a la agencia estatal que fuera designada para recibir las denuncias de los
beneficiarios en lo relativo a problemas con el uso de los salvoconductos, con el objeto de
que la misma pueda “emitir nuevos documentos o reemplazar aquellos que [tengan] algún
problema”, a fin de que no sea necesario acudir en cada ocasión a esta Corte para solicitar
dicha medida. Mediante diversos escritos, los representantes señalaron que ninguna
autoridad gubernamental se comunicó con ellos para que las personas faltantes obtuvieran
su documento y añadieron que el Estado “sigue trasladando la carga del cumplimiento de
las medidas a los beneficiarios”. Asimismo, los representantes indicaron que han tratado sin
éxito de ponerse en contacto con Rafael Cruz, Consultor Jurídico de la Dirección General de
6
Cfr. http://www.cidh.oas.org/annualrep/2005sp/RepDominicana12271sp.htm
Cfr. Asunto Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales
respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, Puntos resolutivos segundo,
tercero, cuarto y quinto.
7