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justifica el reconocimiento de ellos como beneficiarios”. En razón de lo anterior y “en virtud
del principio de protección de la familia y las medidas especiales que deben adoptarse para
proteger el interés superior del niño”, la Comisión solicitó a la Corte que ordene la emisión
de salvoconductos para los nuevos integrantes de las familias.
15.
La Corte toma nota que el Estado informó que designó una autoridad ante la cual los
beneficiarios y/o sus representantes puedan acudir para lo relativo a la implementación de
lo dispuesto en las presentes medidas, no obstante los representantes señalaron no haber
podido establecer comunicación con esa persona luego de la reunión del 4 de marzo de
2010, y desconocen quién está en ese cargo. En razón de lo anterior, este Tribunal solicita
que en su próximo informe el Estado brinde la información respecto de: a) la persona
encargada de esta medida y sus datos de contacto, y b) las funciones y acciones a cargo de
esta autoridad en relación con esta medida.
16.
Asimismo, el Tribunal nota que los días 7 y 10 de abril de 2010 el Estado otorgó y
renovó los salvoconductos a los beneficiarios de las presentes medidas provisionales 10.
Además, de conformidad con lo acordado entre los representantes y el Estado, se otorgó
salvoconductos a aproximadamente 27 familiares de los beneficiarios. De acuerdo a la
última información de los representantes, cuatro familiares de beneficiarios no obtuvieron la
renovación de los salvoconductos, de los cuales tres viven en Haití, y uno vive en República
Dominicana. Por otra parte, los representantes solicitaron que sean entregados los
salvoconductos a seis familiares más, lo cual fue reiterado en sus observaciones de 30 de
noviembre de 2011. Al respecto, la Corte considera que el Estado ha realizado las acciones
tendientes para llevar a cabo la entrega de salvoconductos en favor de los beneficiarios de
las presentes medidas (supra Visto 2) e inclusive de sus familiares. Asimismo, este Tribunal
reconoce la disposición del Estado para otorgar los salvoconductos a los familiares de los
beneficiarios que aún no los han recibido.
B)
Respecto de un grupo o equipo de trabajo que colabore en la implementación
de las medidas ordenadas por la Corte
17. En su informe de 12 febrero de 2010 el Estado señaló que designó un equipo de
trabajo a fin de que colabore con la implementación de las medidas ordenadas por la Corte
y proporcionó detalles adicionales sobre la composición de dicho equipo. Asimismo,
mediante sus diversos escritos, el Estado informó que los días 4 de marzo de 2010 y 17 de
enero de 2011 tuvieron lugar en Santo Domingo, República Dominicana, las dos primeras
reuniones del equipo de trabajo, en las cuales se abordó lo referente a la seguridad de la
señora Pierre, la búsqueda de una solución amistosa, la renovación de los salvoconductos
faltantes y la ejecución en general de las medidas provisionales. Cabe destacar que en su
primera reunión el equipo de trabajo acordó reunirse de manera ordinaria cada tres meses.
Según la información proporcionada por el Estado, a la fecha no se ha coordinado la
realización de la siguiente reunión. Además, mediante su último informe de 4 de noviembre
de 2011, señaló que, no obstante su interés en la celebración periódica de dichas reuniones,
los representantes “no han vuelto a establecer contacto con el Estado” para lograr tal fin.
18. Mediante sus observaciones de 7 de octubre de 2011 los representantes señalaron
que, a pesar de sus intentos, no han logrado concretar una nueva reunión. Lamentaron que,
hasta el momento, ninguna de las medidas adicionales relativas a la emisión y renovación
10
A saber: el Estado otorgó y renovó salvoconductos a los beneficiarios Antonio Sension, William Medina
Ferreras, Berson Gelin, y Janty Fils-Aime (fallecido). Respecto del señor Benito Tide Méndez no se cuenta con
información actualizada. Ni los representantes ni la Comisión han señalado que le falte salvoconducto (ver
Considerando 31).