12
32.
La Corte saluda la disposición del Estado y de los representantes para
implementar la presente medida de reparación y resalta su voluntad de concertación.
Al respecto, el Tribunal toma nota de los acuerdos alcanzados entre el Estado y los
representantes relativos al contenido del texto de la placa. De este modo, insta al
Estado a elaborar la misma y proceder a su colocación en el Palacio de Justicia del
Departamento de Antioquia, con el acuerdo y participación de las víctimas, a la
mayor brevedad posible. En consecuencia, la Corte considera que existe un principio
de ejecución en cuanto a la implementación del punto resolutivo decimoséptimo de
la Sentencia y aguarda la información sobre su cumplimiento efectivo.
f) Sobre la obligación de brindar gratuitamente y de forma inmediata, a
través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento psicológico
y psiquiátrico requerido por las víctimas (punto resolutivo decimoctavo de la
Sentencia)
33.
El Tribunal recibió información por parte del Estado, los representantes de las
víctimas y la Comisión Interamericana sobre la implementación de esta medida de
reparación, en el marco de la audiencia privada de supervisión de cumplimiento
realizada en el presente caso (supra Visto 12). Al respecto, la Corte reitera que esta
medida de reparación será examinada a través de la supervisión de cumplimiento
conjunta en ocho casos colombianos (supra Visto 3). En razón de ello, el Tribunal se
pronunciará oportunamente sobre toda la información recibida, incluyendo aquella
ventilada durante la audiencia realizada en este caso.
g) Sobre la obligación de otorgar a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando
Jaramillo Correa una beca para realizar estudios o capacitarse en un oficio
(punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia)
34.
El Estado manifestó su voluntad de “cumplir con esta medida de reparación y,
remediar en alguna proporción el sufrimiento y necesidades que han afrontado María
Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa”. Resaltó que por medio de
la Sentencia de Interpretación de 7 de julio de 2009, el Tribunal había señalado “que
el cumplimiento de esta obligación por [p]arte del Estado implica[ba], en parte, que
los beneficiarios llev[aran] a cabo ciertas acciones tendientes al ejercicio de su
derecho [en] esta medida de reparación”. Asimismo, señaló que los representantes
propusieron, mediante comunicación de 19 de agosto de 2010, “que las becas de
estudio que [la Corte] ordenó para los señores Nelly Valle Jaramillo y Carlos
Fernando [Jaramillo Correa] puedan ser aprovechadas y disfrutadas por sus hijos,
quienes se encuentran actualmente en etapa de formación académica”. En razón de
ello, plantearon “el pago por una sola vez de un subsidio cuyo monto sería
consensuado, y cuya base podría ser la suma del costo medio de la matrícula
durante 10 semestres para una carrera de pregrado”. Frente a la propuesta de los
representantes, el Estado ofreció “el pago de una especialización o maestría en una
universidad de Colombia a favor de un hijo de Carlos Fernando Jaramillo y otro de
Nelly Valle Jaramillo”, precisando que los mismos tendrían que realizar “los trámites
correspondientes de admisión en el programa por ellos elegido”. Posteriormente, el
18 de febrero de 2011 los representantes acercaron otra propuesta. El Estado señaló
que era viable la propuesta de beca (gastos de matrícula y manutención) a favor del
hijo de Nelly Valle Jaramillo, quien está cursando una maestría en una universidad
de Bogotá, pero destacó que para otorgar la misma suma de dinero a favor del hijo
de Carlos Jaramillo Correa, deberá establecerse un mecanismo para garantizar que el