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monto de dinero sea efectivamente utilizado para realizar estudios o capacitarse en
un oficio, a fin de cumplir con el objeto de esta medida de reparación en relación con
el daño al proyecto de vida y la alteración de las condiciones de existencia de las
víctimas beneficiarias. En razón de ello, el Estado indicó que una vez se le entregue
la documentación pertinente, dicha medida se implementará a través del Ministerio
de Educación, del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Información (ICFES)
y del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX).
35.
Los representantes consideraron positiva la aprobación por parte del Estado
de la beca para el hijo de Nelly Valle Jaramillo. En consecuencia, solicitaron que la
Corte “avale esa propuesta, [la cual] incluya que el pago se hará sin condiciones
adicionales a las de demostrar la vinculación a la universidad [o] el pago de la
matrícula, es decir, las condiciones que tienen que ver con lo académico”. Asimismo,
consideraron necesario que “se establezca previamente a cargo de quién estará el
cumplimiento de esta obligación”.
36.
La Comisión tomó nota de la voluntad expresada por el Estado y valoró
positivamente que Colombia se haya manifestado en relación al daño del proyecto de
vida, resaltando la coordinación y los acuerdos a los que llegaron los representantes
y el Estado respecto del hijo de Nelly Valle Jaramillo, así como la disposición para
que pueda llegarse a una solución viable respecto del hijo de Carlos Fernando
Jaramillo Correa.
37.
La Corte valora positivamente la voluntad y disposición del Estado para lograr
un acercamiento de diálogo y concertación con los representantes encaminado a
implementar el punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia. Al respecto, este
Tribunal considera viable la homologación del acuerdo pactado entre los
representantes de las víctimas y el Estado, teniendo en cuenta que el mismo no
desnaturaliza el espíritu reparador de la medida y contribuye a resarcir el daño al
proyecto de vida y la alteración de las condiciones de existencia de las víctimas
beneficiarios. No obstante, de acuerdo a las observaciones formuladas durante la
audiencia, la Corte queda atenta a la presentación de un documento con los términos
específicos del acuerdo para proceder a su consideración y eventual homologación.
En razón de ello, solicita a las partes que informen a la mayor brevedad sobre las
gestiones adelantadas en torno a la implementación de esta medida con el fin de
evaluar su eventual cumplimiento.
h) Sobre la obligación de garantizar la seguridad en caso que Carlos Fernando
Jaramillo Correa considere su retorno a Colombia (punto resolutivo vigésimo
de la Sentencia)
38.
El Estado reiteró su voluntad de cumplir con la presente medida de
reparación, por lo que indicó que actualmente se encuentra a la espera de que el
señor Carlos Fernando Jaramillo Correa manifieste su voluntad de retornar al país de
manera temporal o permanente, con el objeto de acordar con él lo pertinente para
concretar el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal. Durante la audiencia, el
Estado manifestó su “pleno compromiso de garantizar la seguridad del señor Carlos
Fernando [Jaramillo Correa] y su familia una vez decida regresar a Colombia”.
Finalmente, el Estado consideró que se podría conformar una mesa de concertación,
y a partir de unas posibles fechas de retorno, acordar las medidas de seguridad y
otras medidas que el Estado pueda brindar para garantizar el retorno.