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7.
Los representantes informaron que el Estado dio cumplimiento al pago de las
indemnizaciones ordenadas por el Tribunal a favor de las víctimas. Manifestaron que
las víctimas Carlos Fernando Jaramillo Correa, su esposa Gloria María Correa García,
y sus hijos Carlos Enrique, María Lucía y Ana Carolina Jaramillo Correa, así como Luis
Eugenio Jaramillo Correa, presentaron su solicitud de pago en el mes de enero de
2010, sumas que estaban consignadas a su favor y que ya recibieron. Finalmente,
señalaron que aún cuando desconocen el pago que se haya hecho y los términos del
mismo al señor Darío Valle Jaramillo, quien decidió realizar su trámite por separado,
“asum[en] que la información [presentada por el Estado] es precisa y est[án] de
acuerdo en que se declare como cumplida la obligación”.
8.
La Comisión manifestó que “la información disponible y las constancias de
pago remitidas por el Estado, indican que este punto de la [S]entencia ha sido
cumplido por parte del Estado”.
9.
El Tribunal observa que la información proporcionada por las partes es
coincidente en cuanto al cumplimiento total de esta medida de reparación. De este
modo, la Corte valora positivamente los pagos realizados por el Estado de las
cantidades establecidas en la Sentencia (supra Visto 1) por concepto de daño
material, daño inmaterial y reintegro de costas y gastos y, por ende, da por cumplido
íntegramente este punto resolutivo.
b) Sobre la obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones
del caso (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia)
10.
El Estado manifestó que continúa realizando los mejores esfuerzos para
investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables. En primer lugar, el
Estado se refirió a la acción de revisión No. 29075, sobre la cual informó que
mediante auto de 1 de abril de 2008 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
admitió la demanda de revisión presentada por el Fiscal Quinto de la Unidad Nacional
de Derechos Humanos y DIH contra la sentencia de 25 de julio de 2001, proferida
por el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual se confirmó la absolución
decidida el 15 de marzo de 2001 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito
Especializado de Medellín a favor de dos imputados por el delito de homicidio
agravado, acción de revisión que a diciembre de 2008 se encontraba en etapa
probatoria y, a partir del 12 de diciembre de 2010, “se encuentra en traslado a los
sujetos procesales para que presenten los respectivos alegatos finales”. En el caso
de la Fiscalía, presentó sus argumentos el 11 de enero de 2011. Respecto al proceso
penal No. 2009-0184 seguido ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado
de Medellín, sostuvo que la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad de Derechos
Humanos y DIH profirió resolución de acusación contra dos personas como presuntos
determinadores del delito de homicidio agravado, y que mediante auto de 17 de
noviembre de 2009 dicho juzgado declaró extinguida la acción penal, así como el
cese de todo el procedimiento a favor de uno de los imputados, debido a que el
mismo falleció el 7 de octubre de 2009. Además, el 17 de septiembre de 2010 el
referido juzgado profirió sentencia condenatoria a 300 meses de prisión contra uno
de los procesados en calidad de coautor del homicidio agravado del señor Jesús
María Valle Jaramillo, sentencia que actualmente está pendiente de un recurso de
apelación en la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Al presentar sus
alegatos, la Fiscalía solicitó se confirme la sentencia condenatoria. Por otra parte,
informó que está en curso la investigación penal No. 2100, la cual actualmente se
adelanta en la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad Nacional de Derechos
Humanos y DIH, con el fin de identificar e individualizar a otros presuntos