7 indicó que “se ha demostrado [en otros casos bajo su conocimiento] `la existencia de numerosos casos de vinculación entre paramilitares y miembros de la fuerza pública en relación con hechos similares a los ocurridos en el presente caso, así como actitudes omisivas de parte de integrantes de la fuerza pública respecto de las 6 acciones de dichos grupos´” . Asimismo, en el presente caso la Sentencia resaltó que, un mes antes de su muerte, el señor Jesús María Valle Jaramillo había realizado señalamientos acerca de la connivencia entre miembros de las fuerzas estatales y los paramilitares y, un día antes de su muerte, declaró acerca de los mismos 7 señalamientos . La Corte consideró que esos pronunciamientos “para alertar a la sociedad acerca de los vínculos entre el paramilitarismo y algunos agentes estatales 8 pusieron en grave riesgo su vida, libertad e integridad personal” . 16. En su oportunidad el Estado acordó “[t]omar todas las medidas para continuar realizando una investigación imparcial y exhaustiva con el fin de juzgar y 9 sancionar a todos los responsables materiales e intelectuales” . Sobre este punto, en la Sentencia se precisó que “el deber de investigar es una obligación de medios, y no de resultados, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y 10 no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa” . Tomando en cuenta los eventos concretos que pusieron en grave riesgo la vida del señor Jesús María Valle Jaramillo, la Corte observa la falta de información sobre actuaciones dirigidas a la identificación, procesamiento y eventual sanción de todos los autores materiales e intelectuales que pudieren estar vinculados con los hechos del caso. En particular, nota una ausencia de procesos e investigaciones tendientes a verificar la participación de agentes del Estado y miembros de la fuerza pública en la muerte del señor Jesús María Valle Jaramillo. Una investigación efectiva de los hechos debe incluir la identificación de todos los involucrados, de lo contrario se vulnera el derecho a la verdad de las víctimas y sus familiares. Tal como se señaló en la Sentencia, “[el] derecho a la verdad exige la determinación procesal de la más completa verdad histórica posible, lo cual incluye la determinación judicial de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas 11 participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades” . 17. En esta línea, esta Corte valora positivamente los esfuerzos realizados por el Estado, a través de la Fiscalía General de la Nación y el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), para recabar información de las instituciones competentes en materia de Justicia y Paz. En este sentido, resulta esencial la vinculación y cruce de información entre las investigaciones abiertas por la ejecución del señor Valle Jaramillo, con aquellas que se lleven a cabo en relación con las Masacres de los corregimientos de El Aro y La Granja, así como la obtención de información relevante 6 Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 76, citando Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 96.19; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 128, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 125.24. 7 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 94. 8 Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 95. 9 Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 227 literal a. 10 Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 100. 11 Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 102.

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