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que pueda surgir de los procesos tramitados en el marco de la Ley de Justicia y Paz.
De tal modo, la Corte destaca la necesidad de que las distintas instituciones del
Estado colaboren con el objetivo de remover todo obstáculo para la debida
investigación de los hechos y obtener información sobre la posible participación de
agentes estatales u otros particulares en la planificación o ejecución de los hechos.
18.
En cuanto a las extradiciones de los jefes paramilitares a los Estados Unidos
de América y la falta de acuerdos entre Colombia y aquél país que permitan una
adecuada cooperación en la materia, es preciso recordar la reiterada jurisprudencia
de este Tribunal que establece que ninguna ley ni disposición de derecho interno
puede impedir a un Estado cumplir con la obligación de investigar y sancionar a los
responsables de violaciones de derechos humanos12. Un Estado no puede otorgar
protección directa o indirecta a los procesados por crímenes que impliquen
violaciones graves contra derechos humanos mediante la aplicación indebida de
figuras legales que atenten contra las obligaciones internacionales pertinentes. De tal
manera, la aplicación de figuras como la extradición no debe servir como un
mecanismo para favorecer, procurar o asegurar la impunidad13. Por ello, en las
decisiones sobre la aplicación de estas figuras procesales a una persona, las
autoridades estatales deben hacer prevalecer la consideración de la imputación de
graves violaciones de derechos humanos14. En cualquier caso, el Estado tiene la
obligación de adoptar las medidas necesarias para asegurar que las personas
involucradas en graves violaciones de derechos humanos, o que puedan poseer
información relevante al respecto, comparezcan ante la justicia, o colaboren con
15
ésta, cuando sea requeridas . En tal sentido, el Estado se encuentra obligado a
remover todo obstáculo que le impida cumplir con la obligación de investigar y
sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos.
19.
Finalmente, la Corte queda a la espera de información actualizada sobre los
resultados de la apelación planteada por la persona condenada el 17 de septiembre
de 2010 a 300 meses de prisión, por el homicidio agravado de Jesús María Valle
Jaramillo.
20.
En suma, el Tribunal destaca lo señalado en la Sentencia en cuanto a que el
derecho de acceso a la justicia implica que la solución de la controversia se produzca
en un plazo razonable, ya que una demora prolongada puede llegar a constituir, por
16
sí misma, una violación de las garantías judiciales . En el presente caso, la Corte
resalta que desde la ocurrencia de los hechos han transcurrido más de 13 años sin
que hayan concluido los procesos penales respectivos. Por ello, la Corte estima que
12
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
1998. Serie C No. 42, párr. 168; Caso Castillo Páez Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 1998. Serie C No. 43, párr. 105; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr.
166, y Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 129.
13
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 08 de julio de 2009, Considerando 40, y
Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 12, párr. 166.
14
Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra
nota 13, Considerando 41, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 12, párr. 166.
15
Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 12, párr. 166.
16
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 154.