9 subsiste la impunidad parcial en el presente caso, en la medida en que no ha sido determinada toda la verdad de los hechos, en particular, en cuanto a la determinación y eventual sanción de todos los responsables intelectuales y materiales. A efectos de la supervisión de este punto, es necesario que el Estado continúe presentando información completa y actualizada sobre la totalidad de las acciones adelantadas. Asimismo, el Estado deberá hacer públicos los resultados del proceso, en los términos del párrafo 233 de la Sentencia, de manera que la sociedad colombiana pueda conocer toda la verdad acerca de los hechos. En relación con lo señalado anteriormente, el Tribunal continuará a la espera de los resultados de las investigaciones para determinar lo procedente en cuanto a este aspecto. c) Sobre la obligación del Estado de publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, determinados párrafos de la Sentencia, así como la parte resolutiva de la misma (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia) 21. El Estado informó que la publicación en el Diario Oficial de las partes de la Sentencia ordenadas por el Tribunal se realizó el 29 de julio de 2009 y presentó copia de la referida publicación. Respecto a la publicación en un diario de circulación nacional, indicó que se remitió el 15 de julio de 2009 a los representantes un documento alternativo a los párrafos indicados de la Sentencia, con el fin de concertar la publicación de un documento que resulte de más fácil entendimiento para la sociedad en general. Señaló que, al no tener respuesta, se dio inicio a los trámites administrativos respectivos con el fin de publicar los párrafos que fueron determinados por la Corte, publicación que se realizó en una separata adicional en el diario “de alta circulación nacional denominado”, “El Espectador”, el día domingo 26 de septiembre de 2010, “día de la semana en el cual se da la mayor circulación” y que, adicionalmente, en primera página de la publicación se realizó un aviso mediante el cual se informaba: “Encuentre hoy separata adicional con apartes de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia”, y adjuntó copia de la misma. 22. Los representantes señalaron que efectivamente el Estado “hizo una propuesta para reducir el contenido de la publicación” ordenada por el Tribunal. Indicaron que no estaban obligados a aceptar dicha propuesta, debido a que la misma disminuía las obligaciones impuestas al Estado. Según los representantes, el Estado colombiano “realizó una publicación en el periódico el Espectador el domingo 26 de septiembre [de 2010,] y [se les] informó mediante una comunicación escrita enviada por fax, el viernes 24 [del mismo mes y año] a las 5:40 de la tarde […] hora en que regularmente en la propia Dirección de Derechos Humanos y DIH es prácticamente imposible encontrar algún funcionario disponible en una emergencia, lo que considera[ron] una actitud desleal hacia las víctimas y sus representantes”. Como consecuencia de lo anterior, señalaron que la familia de Jesús María Valle Jaramillo, las otras víctimas reconocidas en la Sentencia, los representantes y la comunidad de derechos humanos no conocieron oportunamente la referida publicación. En definitiva, los representantes sostuvieron que “en stricto senso efectivamente el Estado ha cumplido con la obligación, pero lamenta[n] profundamente que la forma de cumplir las obligaciones el Estado sea mediante la violación y la revictimización de las personas que se supone está reparando”. 23. La Comisión consideró que el Estado ha dado cumplimiento a este extremo de la Sentencia, mediante la publicación en el Diario Oficial y en un diario de circulación

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