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subsiste la impunidad parcial en el presente caso, en la medida en que no ha sido
determinada toda la verdad de los hechos, en particular, en cuanto a la
determinación y eventual sanción de todos los responsables intelectuales y
materiales. A efectos de la supervisión de este punto, es necesario que el Estado
continúe presentando información completa y actualizada sobre la totalidad de las
acciones adelantadas. Asimismo, el Estado deberá hacer públicos los resultados del
proceso, en los términos del párrafo 233 de la Sentencia, de manera que la sociedad
colombiana pueda conocer toda la verdad acerca de los hechos. En relación con lo
señalado anteriormente, el Tribunal continuará a la espera de los resultados de las
investigaciones para determinar lo procedente en cuanto a este aspecto.
c) Sobre la obligación del Estado de publicar en el Diario Oficial y en otro
diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, determinados párrafos
de la Sentencia, así como la parte resolutiva de la misma (punto resolutivo
decimoquinto de la Sentencia)
21.
El Estado informó que la publicación en el Diario Oficial de las partes de la
Sentencia ordenadas por el Tribunal se realizó el 29 de julio de 2009 y presentó
copia de la referida publicación. Respecto a la publicación en un diario de circulación
nacional, indicó que se remitió el 15 de julio de 2009 a los representantes un
documento alternativo a los párrafos indicados de la Sentencia, con el fin de
concertar la publicación de un documento que resulte de más fácil entendimiento
para la sociedad en general. Señaló que, al no tener respuesta, se dio inicio a los
trámites administrativos respectivos con el fin de publicar los párrafos que fueron
determinados por la Corte, publicación que se realizó en una separata adicional en el
diario “de alta circulación nacional denominado”, “El Espectador”, el día domingo 26
de septiembre de 2010, “día de la semana en el cual se da la mayor circulación” y
que, adicionalmente, en primera página de la publicación se realizó un aviso
mediante el cual se informaba: “Encuentre hoy separata adicional con apartes de la
sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Valle
Jaramillo y otros Vs. Colombia”, y adjuntó copia de la misma.
22.
Los representantes señalaron que efectivamente el Estado “hizo una
propuesta para reducir el contenido de la publicación” ordenada por el Tribunal.
Indicaron que no estaban obligados a aceptar dicha propuesta, debido a que la
misma disminuía las obligaciones impuestas al Estado. Según los representantes, el
Estado colombiano “realizó una publicación en el periódico el Espectador el domingo
26 de septiembre [de 2010,] y [se les] informó mediante una comunicación escrita
enviada por fax, el viernes 24 [del mismo mes y año] a las 5:40 de la tarde […] hora
en que regularmente en la propia Dirección de Derechos Humanos y DIH es
prácticamente imposible encontrar algún funcionario disponible en una emergencia,
lo que considera[ron] una actitud desleal hacia las víctimas y sus representantes”.
Como consecuencia de lo anterior, señalaron que la familia de Jesús María Valle
Jaramillo, las otras víctimas reconocidas en la Sentencia, los representantes y la
comunidad de derechos humanos no conocieron oportunamente la referida
publicación. En definitiva, los representantes sostuvieron que “en stricto senso
efectivamente el Estado ha cumplido con la obligación, pero lamenta[n]
profundamente que la forma de cumplir las obligaciones el Estado sea mediante la
violación y la revictimización de las personas que se supone está reparando”.
23.
La Comisión consideró que el Estado ha dado cumplimiento a este extremo de
la Sentencia, mediante la publicación en el Diario Oficial y en un diario de circulación