Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de mayo de 2008 Medidas Provisionales respecto del Perú Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri• VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 7 de mayo de 2004, mediante la cual resolvió, inter alia: 1. [r]equerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los miembros de la familia Gómez Paquiyauri que declararon ante la Corte, señores Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri y Jacinta Peralta Allccarima, y los que se encuentran en el Perú, a saber: los señores Ricardo Emilio, Carlos Pedro y Marcelina Haydée, todos Gómez Paquiyauri, y la menor Nora Emely Gómez Peralta[;] 2. [r]equerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su familia[, y] 3. [r]equerir al Estado que d[iera] participación a los beneficiarios de [las] medidas provisionales en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2. La Resolución de la Corte Interamericana de 22 de septiembre de 2006, mediante la cual resolvió, inter alia: 1. [r]equerir al Estado que mant[uviera] y adopt[ara] las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los miembros de la familia Gómez Paquiyauri, señores Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri, Ricardo Emilio Gómez Paquiyauri, Carlos Pedro Gómez Paquiyauri, Marcelina Haydée Gómez Paquiyauri, Jacinta Peralta Allccarima y Nora Emely Gómez Peralta, así como del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su familia[, y] 2. [r]eiterar al Estado que d[iera] participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. […] El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte, por lo que no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución. •

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