su destitución en octubre de 2000 11; (iii) las cantidades fijadas a favor del señor Mina
Cuero en los párrafos 160 y 164 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por
concepto de daños materiales e inmateriales, y (iii) la cantidad fijada en el párrafo 168
del Fallo a favor del representante de la víctima por concepto de reintegro de costas y
gastos.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 3, que Ecuador ha
dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación:
a) pagar la cantidad fijada en el párrafo 145 de la Sentencia por concepto de
indemnización ante la inviabilidad de reincorporar a la víctima a un cargo similar
al que ejercía en la Policía Nacional antes de su destitución en octubre de 2000
(punto resolutivo octavo de la Sentencia);
b) pagar a la víctima las cantidades fijadas en los párrafos 160 y 164 de la Sentencia
por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto
resolutivo octavo de la Sentencia), y
c) pagar la cantidad ordenada en el párrafo 168 de la Sentencia al representante
de la víctima por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo
octavo de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 2, que el Estado ha
dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su
resumen oficial ordenadas en el punto resolutivo séptimo de la misma, en tanto publicó
el Fallo en su integridad en un sitio web oficial así como su resumen oficial en el Registro
Oficial de Ecuador, quedando pendiente la publicación del resumen oficial de la
Sentencia en un diario de amplia circulación nacional.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la medida
de reparación ordenada en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, relativa a
publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional.
4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la reparación
indicada en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente
Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
En el párrafo 145 de la Sentencia, la Corte consideró que, “dado el tiempo transcurrido desde la
destitución del señor Mina Cuero, aunado a la estructura y funcionamiento propios de la institución policial,
no es factible acceder a la reincorporación de la víctima al cargo que ejercía”, motivo por el cual ordenó el
pago de una indemnización ante dicha inviabilidad de reincorporarlo.
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