5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 14 de octubre de 2024, un informe sobre la medida de
reparación indicada en el punto resolutivo tercero.
6.
Disponer que el representante de la víctima y la Comisión Interamericana
presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo
anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de
la recepción del informe.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Mina Cuero Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024.
Resolución adoptada en San José, Costa Rica.
Nancy Hernández López
Presidenta
Rodrigo Mudrovitsch
Poisot
Eduardo Ferrer Mac-Gregor
Ricardo C. Pérez Manrique
Verónica Gómez
Patricia Pérez Goldberg
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Nancy Hernández López
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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