-8devolución de las tierras ancestrales a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa no fuera posible, el Estado deberá entregarles tierras alternativas, electas de modo consensuado con la comunidad indígena”. Indicó que “[e]n uno u otro caso, la extensión y calidad de las tierras deberán ser las suficientes para garantizar el mantenimiento y desarrollo de la propia forma de vida de la Comunidad”. Por último, en el párrafo 215 la Corte dispuso que “[e]l Estado cuenta con un plazo de tres años, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, para entregar las tierras física y formalmente a las víctimas” y que “[p]ara ello, deberá asegurar todos los fondos necesarios”. 18. En las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de 2007 y 2008 (supra Visto 3), la Corte declaró que no se había cumplido esa medida de reparación. B.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana 19. El Estado informó que el 21 de mayo de 2014 fue aprobada la ley de expropiación por la cual el Estado adquiriría las tierras tradicionales correspondientes a la comunidad Sawhoyamaxa y se refirió a las acciones posteriores a la misma (infra Considerando 22). Además, hizo referencia a la medida cautelar de prohibición de innovar sobre las fincas que corresponden a las tierras tradicionales y a la denuncia penal ante su incumplimiento (infra Considerando 25). También se refirió a la reocupación de las tierras tradicionales por parte de la Comunidad Sawhoyamaxa (infra Considerando 23), indicando que, aun cuando el territorio debía ser reivindicado a favor de la Comunidad, el ingreso de la misma “se ha[bía] producido en tierras de dominio privado, con todas las consecuencias que ello implica[ba]”. 20. Los representantes reconocieron que se habría promulgado la ley de expropiación de las tierras que le correspondían a la Comunidad Sawhoyamaxa, y se refirieron a los recursos judiciales interpuestos en contra de la misma (infra Considerando 22.b). Los representantes también se han referido, desde el año 2007, a la falta de medidas para la preservación de sus tierras tradicionales, a la medida cautelar que instaron con dicho fin ante la jurisdicción paraguaya 22 y a la denuncia presentada por el Estado ante el incumplimiento de la misma, indicando que “no se [le] ha dado impulso[, …] lo que [les] lleva a suponer que el único interés era contar con un escrito más a ser presentado ante la Corte Interamericana”. Además, el 26 de marzo de 2013 los representantes informaron que el 21 de ese mes miembros de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa abandonaron su “asentamiento transitorio”, ingresando “pacíficamente” a sus tierras tradicionales y estableciéndose en ellas, y se refirieron a los procesos instaurados contra miembros de la comunidad, indicando que “[n]ingún órgano del Estado ha realizado alguna acción tendiente a rechazar estas ilegítimas pretensiones”. 21. La Comisión ha señalado que “mientras el Estado no cumple en forma íntegra y adecuada con la Sentencia cada día la vida de los miembros de la Comunidad y la existencia misma de la Comunidad está en riesgo”. En sus recientes observaciones, la Comisión expresó que “valora positivamente la promulgación de la ley de expropiación” y espera información del Estado sobre “las medidas adoptadas para implementar [y] superar todos los obstáculos procesales y judiciales, e implementar a la brevedad posible [dicha ley]”. B.3) Consideraciones de la Corte 22 Visto que “en su interior [se producían] actividades que podrían dañar irreparablemente el entorno propicio para el desenvolvimiento de la comunidad indígena”.

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