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oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del
artículo 63.2 de la Convención.
2.
Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
[…]
5. La Corte o, si ésta no estuviere reunida, la Presidencia, podrá requerir al Estado, a la
Comisión o a los representantes de los beneficiarios, cuando lo considere posible e
indispensable, la presentación de información sobre una solicitud de medidas provisionales,
antes de resolver sobre la medida solicitada.
[…]
4.
El Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen dos caracteres: uno
cautelar y otro tutelar6. El carácter cautelar de las medidas provisionales está vinculado
al marco de los contenciosos internacionales. En tal sentido, estas medidas tienen por
objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la
controversia. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la
decisión de fondo, y de esta manera evitar que se lesionen los derechos en litigio,
situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. Las
medidas provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión
final y, en su caso, proceder a las reparaciones ordenadas7. En cuanto al carácter tutelar
de las medidas provisionales, esta Corte ha señalado que las medidas provisionales se
transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo 8, por
cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños
irreparables a las personas9.
5.
El Tribunal recuerda que tanto para la dimensión tutelar, como para la dimensión
cautelar, es necesario que se cumplan con los tres requisitos consagrados en el artículo
63.2 de la Convención, a efectos de conceder las medidas provisionales que se solicitan,
a saber: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños
irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar
presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal10.
6
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Periódico “La Nación”). Medidas Provisionales respecto de
Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto; Asunto Belfort Istúriz y
otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 15 de abril de 2010,
considerando sexto, y Asunto COFAVIC- Caso del Caracazo. Medidas Provisionales respecto de la República
Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, considerando cuarto.
7
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando séptimo; Asunto Belfort Istúriz y
otros, supra nota 6, considerando sexto; Asunto COFAVIC- Caso del Caracazo, supra nota 6, considerando
cuarto.
8
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Periódico “La Nación”), supra nota 6, considerando cuarto;
Asunto Gladys Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto Honduras. Resolución de la Corte de 2 de
septiembre de 2010, considerando sexto, y Asunto Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”.
Medidas Provisionales respecto Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 1 de noviembre de 2010,
considerando sexto.
9
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, supra nota 7, considerando octavo;
Asunto Gladys Lanza Ochoa, supra nota 8, considerando sexto, y Asunto Centro Penitenciario de Aragua
“Cárcel de Tocorón”, supra nota 8, considerando sexto.
10
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
de 6 de julio de 2009, considerando decimocuarto; Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Medidas Provisionales