13 6. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables11. 7. Ante una solicitud de medidas provisionales, la Corte no puede considerar el fondo de ningún argumento que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte en un caso contencioso12. A) Respecto de la solicitud de medidas provisionales 8. La Comisión Interamericana señaló que desde el 8 de diciembre de 2003 se otorgaron medidas cautelares (MC 705-03) a favor de los miembros de la CCJ, las cuales Colombia no ha implementado cabalmente, así como que los beneficiarios continúan siendo objeto de hostigamientos, intimidación y seguimientos. 9. La solicitud de medidas provisionales de la Comisión Interamericana se basa en: a) presuntas actividades de inteligencia por parte del DAS contra la CCJ; b) alegadas falta de información, acceso y participación de los miembros de la CCJ en las investigaciones realizadas por la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación contra agentes del DAS; c) los presuntos “señalamientos” y campaña de desprestigio en contra la CCJ y sus miembros, y d) las supuestas amenazas y hostigamientos contra de la vida e integridad personal de algunos de los miembros de la CCJ. 10. Al respecto, el Tribunal estima que el análisis de los hechos y alegatos de la Comisión Interamericana relacionados con los puntos a), b) y c) señalados en el párrafo anterior corresponden al examen de un posible caso contencioso en el evento de que lo hubiera. La Corte ya ha señalado que un pronunciamiento en cuanto al fondo se realiza mediante una sentencia dentro del proceso de un caso contencioso sometido a la Corte respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 26 de agosto de 2010, considerando segundo, y Asunto Centro Penitenciario de Aragua “Carcel de Tocorón”, supra nota 8, considerando octavo. 11 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2009, considerando tercero; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto a la República del Perú. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, considerando sexto, y Caso De La Cruz Flores Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 1 de septiembre de 2010, considerando septuagésimo segundo. 12 Cfr. Caso James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, considerando sexto; Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curabadó. Medidas Provisionales respecto de la República de Colombia. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2010, considerando sexto, y Asunto Gladys Lanza Ochoa, supra nota 8, considerando séptimo.

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