15
pretenden las medidas. En tal sentido, el Tribunal ya ha señalado que conforme a la
Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos
requisitos recae en el solicitante14 que, en el presente caso, es la Comisión
Interamericana.
15.
La Corte hace notar que la Comisión Interamericana se ha referido en términos
generales a hechos conforme a los cuales los miembros de la CCJ supuestamente han
sido objeto de amenazas, intimidación, seguimientos, entre otros. Tal es el caso de los
alegados hechos de hostigamiento por parte de agentes estatales a miembros de la CCJ
en diciembre de 2008 en Cartagena, sin precisar quiénes serían las personas hostigadas
y cómo se habrían presentado los hechos.
16.
En lo que se refiere a las presuntas amenazas de muerte sufridas por Ana María
Rodríguez y Lina Paola Malagón ocurridas en marzo de 2008 y en marzo de 2009,
respectivamente, la Comisión Interamericana señaló dichos actos como fundamento de
la solicitud de las medidas provisionales. Sin embargo, la Comisión no ha presentado
información concreta que permita sustentar que en la actualidad persisten dichas
amenazas ni ha especificado las medidas que requieren para su protección (infra
Considerando 20).
17.
En cuanto a la hechos ocurridos en los últimos seis meses (supra Visto 17), la
Comisión informó que la señora Lina Paola Malagón habría sido objeto de seguimientos
en enero de 2010 por un “vehículo de transporte público” y que otros miembros de la
CCJ habrían sido objeto, como es el caso de Alejandra Vega Rodríguez, de actuaciones
ilícitas por parte de funcionarios del DAS, sin dar mayores elementos respecto a cómo
habrían sucedido dichos hechos, los cuales permitirían a la Corte valorar la situación
(supra Considerando 13).
18.
Por otra parte, en lo que se refiere a las medidas de protección, el Estado
manifestó que ha ofrecido diversas medidas de protección y seguridad a los miembros
de la CCJ como mecanismos concretos para proteger su vida e integridad personal en el
marco de las medidas cautelares (supra Visto 7); sin embargo, dichos miembros han
rechazado las medidas propuestas. En el presente trámite el Estado ha indicado su
disposición de adoptar medidas concretas para brindar protección de manera inmediata
y efectiva a los integrantes de la CCJ.
19.
Al respecto, ante un requerimiento del Tribunal (supra Visto 18), la Comisión
señaló que la protección debe basarse en las “circunstancias, las necesidades y deseos
de los beneficiarios” y que los miembros de la CCJ no aceptarían las medidas de
seguridad como los esquemas de protección ofrecidos por el Estado, indicando que “hay
indicios de que éstos han sido usados para proporcionar información a los servicios de
inteligencia”. En consecuencia, la Comisión señaló a la Corte que debe ordenar, entre
otras, medidas que garanticen el cese de actividades ilegales de seguimiento por parte
de los agentes estatales, o adoptar medidas para que los sistemas de inteligencia
[respeten] los derechos humanos y estén sujetos a controles civiles y judiciales (supra
Visto 20), como lo han solicitado los potenciales beneficiarios.
14
Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros, supra nota 6, considerando quinto; Asunto COFAVIC- Caso del
Caracazo, supra nota 6, considerando octavo, y Asunto Cuatro Comunidades Indígenas Ngöbe y sus Miembros.
Medidas Provisionales respecto de Panamá. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, considerando
decimoprimero.