3 de alta vulnerabilidad que afecta directamente sus derechos a la vida, a la integridad, a la libertad personal, a la honra, a la dignidad y a la libertad de pensamiento y expresión. f) por último, se refirió a la información presentada por el Estado ante la Comisión el 303 de septiembre de 2009 en relación con el presente asunto. 3. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, a saber: a) la situación de extrema gravedad y urgencia se acredita debido a que, a pesar de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión, los beneficiarios continúan siendo objeto de hostigamientos, intimidación y seguimiento, los cuales se intensificaron recientemente. Ello, aunado a la existencia de grupos de inteligencia especializados en dar seguimiento a organizaciones de derechos humanos y la falta de respuesta efectiva para el esclarecimiento de las denuncias, demuestra la situación de vulnerabilidad, indefensión, desprotección e incertidumbre en la cual se encuentran los beneficiarios frente a la potencialidad de una violación de sus derechos a la vida e integridad física, lo cual configura una situación de riesgo e inminente daño irreparable. El contexto adverso en el que se encuentran los defensores de los derechos humanos se ve agravado por los patrones de desprotección de éstos en Colombia, y en particular las declaraciones realizadas por parte de funcionarios estatales con el objeto de desacreditar su labor, y b) el efecto vulnerador de los supuestos hechos se extiende mas allá de las víctimas directas, disminuyendo las posibilidades de los demás defensores de derechos humanos de seguir realizando su trabajo y colocándoles en una situación de extrema vulnerabilidad y riesgo. 4. La solicitud de la Comisión Interamericana presentada a la Corte para que requiriera al Estado las siguientes medidas: a) adoptar sin dilación todas las medidas que sean necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios; b) realizar todas las acciones que sean necesarias para garantizar que los integrantes de la CCJ puedan continuar con su labor de promoción y defensa de los derechos humanos en Colombia; c) acordar con los beneficiarios los mecanismos más apropiados para la implementación de las medidas de protección, de forma tal que se asegure su efectividad y pertinencia; d) llevar a cabo una investigación de los hechos que motivan la solicitud de medidas provisionales, como mecanismo de prevención para impedir la recurrencia de nuevas amenazas contra la vida e integridad de los beneficiarios; e) informar sobre las medidas adoptadas en virtud de los anteriores literales. Asimismo, solicitó que el diseño e implementación de las medidas de protección debe ser realizado por el Estado con acuerdo de los beneficiarios de la siguiente manera: i) las personas asignadas a la protección de los beneficiarios no deben tener relación alguna con el DAS; ii) las medidas de protección adoptadas deben ser tanto personal como perimetral, según las circunstancias, las necesidades y los deseos de los beneficiarios, y iii) que los 3 En el escrito de solicitud de medidas provisionales, la Comisión señaló que dicha información fue presentada por el Estado el 30 de septiembre de 2009 como “observaciones” al escrito de los peticionarios de la solicitud de medidas provisionales. No obstante, el Estado hace referencia a la misma comunicación pero con fecha 29 de septiembre de 2009.

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