4
beneficiarios cuenten con los medios de comunicación idóneos para estar en contacto
entre ellos y con las personas a cargo de su protección.
5.
La comunicación de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 9
de noviembre de 2009 mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la
Corte, solicitó al Estado, con base en el entonces artículo 26.5 del Reglamento del
Tribunal, que remitiera, a más tardar el 16 de noviembre de 2009, las observaciones
que considerara pertinentes respecto de la referida solicitud de medidas provisionales.
(f.9)
6.
El escrito del Estado de 17 de noviembre de 2009, mediante el cual presentó a la
Corte sus argumentos por los que consideró la improcedencia del carácter prima facie
del planteamiento probatorio que sustenta la solicitud de las medidas provisionales. Al
respecto, el Estado señaló, inter alia, que si bien reconoce que al dictar medidas de
protección el Tribunal no requiere en principio de pruebas de los hechos que prima facie
parecerían cumplir con los requisitos del artículo 63.2 de la Convención, el
mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación de la Corte en cuanto
a la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia, y la necesidad de
evitar daños irreparables que da origen a las mismas. Además, señaló que la Comisión
no analiza –ni mucho menos desvirtúa- los argumentos del Estado, sino que se “limita a
esbozar”, de manera general, la argumentación contenida en el informe estatal
presentado el 29 de septiembre de 2009.
7.
Los argumentos del Estado respecto a lo alegado por la Comisión Interamericana
para sustentar su solicitud de medidas provisionales, a saber:
a)
en cuanto a las presuntas amenazas de muerte recibidas por Ana María
Rodríguez y Lina Paola Malagón, ambas integrantes de la CCJ, en marzo de 2008
y marzo de 2009, respectivamente, informó que se ha ordenado el inicio de
investigaciones, en las cuales han sido adelantadas una serie acciones y que la
Fiscalía las ha incorporado en las indagaciones No. 110016000099200800003 y
110016000049200904035, respectivamente. Hizo notar que la señora Malagón
no aceptó las medidas de protección y seguridad ofrecidas;
b)
en cuanto a los supuestos actos de hostigamiento por parte de agentes
estatales a miembros de la CCJ, ocurridos el 11 de diciembre de 2008 en
Cartagena, señaló que uno había sido producto de un malentendido, y en el caso
del otro, en la eventualidad “de que se verificara la presunta conducta irregular
por parte de las personas que señalaron los beneficiarios, se adelantarán las
acciones necesarias para que se respetara y no se obstaculizara de ninguna
manera el trabajo legítimo de la CCJ;
c)
en lo que se refiere a las presuntas actividades ilegales de inteligencia
adelantadas por algunos miembros del DAS, Colombia reiteró que tales actos no
son una política de Estado, por lo que éste ya expresó su rechazo y condena y
manifestó su interés en la identificación, enjuiciamiento y sanción de los
responsables de los presuntos hechos ilícitos. Agregó que ha reconocido y
respaldado en múltiples oportunidades la importante labor que desempeñan las
organizaciones no gubernamentales (ONG) a favor de la defensa y promoción de
los derechos humanos, y lo que ello significa para el fortalecimiento de la
democracia y el estado de derecho en Colombia;