8 Memorando 07 del 01 de diciembre de 2009 – Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos”; vi) Directiva OPLA 025 de 3 de septiembre de 2009”, y vii) Directiva OPLA 007 de 10 de enero de 2007”. Además, indicó que el documento de política para el DAS en materia de derechos humanos (“Guía de Derechos Humanos del DAS”) será publicado oficialmente el 14 de abril de 2010 (f. 394). Adicionalmente se refirió a los siguientes aspectos: a) en relación con las medidas concretas que se podrían brindar de manera inmediata y efectiva a los integrantes de la CCJ, conforme al artículo 24 del Decreto No. 2816 de 2006, sería a través de un “procedimiento de emergencia”. El referido Decreto No. 2816 prevé un catálogo de medidas que se clasifican de acuerdo con las circunstancias que caracterizan la situación particular de las personas beneficiarias. Las medidas se clasifican en dos órdenes: i) medidas preventivas, que comprenden cursos de autoprotección y autoseguridad, rondas de Policía Nacional e instructivos de medidas preventivas; y ii) medidas de protección, que se dividen en medidas duras y medidas blandas, y b) en relación con el mecanismo de reemplazo de los archivos de inteligencia, el Estado precisó que no va a dejar de almacenar información de inteligencia y contrainteligencia, ya que ésta es una legítima labor de Estado. Lo que el Estado quiere señalar es que no se almacenará información que se obtenga por razones discriminatorias o de tipo político, para lo cual hizo referencia a los artículos 18, 19 y 20 de la Ley No. 1288 de 2009. El Estado concluyó que “la actividad de recolección de información, inteligencia y contrainteligencia seguirá realizándose en cumplimiento de las normas que existen al respecto, las cuales hoy en día son claras y específicas y tienen fijados los límites de la función en consideración del respeto debido a los derechos humanos de todos los ciudadanos”. 17. El escrito de la Comisión Interamericana de 29 de marzo de 2010, mediante el cual indicó que: a) en relación con las amenazas y hostigamientos recibidos por los miembros de la CCJ dentro de los últimos 6 meses, éstos “se da[n] en un contexto de señalamientos por parte de agentes estatales, lo cual ha sido un catalizador de las diversas amenazas, hostigamientos, seguimientos e interceptaciones contra defensores de derechos humanos”. Al respecto, mencionó que “durante el 2009 y los primeros meses de 2010 los defensores de derechos humanos en Colombia, incluidos los miembros de la CCJ, han seguido enfrentándose a un clima hostil por parte de las autoridades y a un aumento de las persecuciones y estigmatizaciones por su trabajo de defensa y protección de los derechos fundamentales”. La Comisión, a este respecto, hizo alusión a informes de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas y de la experta independiente de Naciones Unidas sobre Cuestión de las Minorías que hacían referencia a la situación de estigmatización, interceptaciones, hostigamientos y amenazas de los defensores de derechos humanos en Colombia. Además, la Comisión recordó que en marzo de 2009 una integrante de la CCJ, Lina Paola Malagón, recibió amenazas por su trabajo y fue “tildada de guerrillera”, por ello tuvo que cambiar de residencia y vivir en el extranjero. Indicó que, los peticionarios señalaron que, a su regreso a Colombia, en enero de 2010, la señora Malagón fue víctima de seguimientos por un “vehículo de transporte público”. Agregó, que en un documento proporcionado por los

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