3 partes” 2. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones. A. Obligación de pagar las cantidades por concepto de justa indemnización, daño material relativo a los intereses generados, (puntos resolutivos segundo, tercero y cuarto de la sentencia de Reparaciones) 4. El Estado informó en su escrito de 23 de abril de 2013 que “las acciones que ha llevado a cabo a fin de dar cumplimiento a las medidas ordenadas por la Corte […] mediante sentencia de 3 de marzo de 2011”, son las siguientes: Por concepto de justa indemnización a) el 28 de marzo de 2013 el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Culto realizó una transferencia a favor de la señora María Salvador Chiriboga, la cual incluía el monto de USD$3.741.000 (tres millones setecientos cuarenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América) correspondiente al pago del segundo tracto por concepto de justa indemnización 3. Por concepto de daño material b) el 28 de marzo de 2013 el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito realizó otra transferencia cuyo monto asciende a USD$1.820.545,50 (un millón ochocientos veinte mil quinientos cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América, con cincuenta centavos), al cual se le suma el monto de USD$66.606,20 (sesenta y seis mil seiscientos seis dólares de los Estados Unidos de América con veinte centavos) 4, lo cual alcanza un monto total USD$1.887.151,70 (un millón ochocientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América con setenta centavos), correspondiente al pago total del segundo tracto por concepto de daño material 5. 5. En sus observaciones de 7 de agosto de 2013, los representantes expresaron que “lo señalado por el Estado […] es verdadero y que en efecto se han cumplido con los pagos ordenados por la Corte”. Por último indicaron que “el Estado ha cumplido con lo ordenado por la Corte hasta la fecha” y que “restan por cumplirse los pagos que deben efectuarse el 30 de marzo de 2014, 2015 y 2016”. 2 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131; Caso Palamara Iribarne vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2007, Considerando 3; y Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 28 de noviembre de 2007, Considerando 4. 3 En el Informe estatal el Estado indicó que del monto de la transferencia realizada por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Culto del Ministerio de Justicia, el 28 de marzo de 2013, por la suma de USD$3.807.606,20 (tres millones ochocientos siete mil seiscientos seis dólares de los Estados Unidos de América, con veinte centavos), USD$66.606.20 (sesenta y seis mil seiscientos seis dólares de los Estados Unidos de América con veinte centavos) eran parte del pago correspondiente al segundo tracto del daño material. 4 Como se indicó anteriormente, este monto corresponde a parte del pago del segundo tracto del daño material. 5 Según el Estado, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito realizó una segunda transferencia por un monto de USD$1.820.545,50 (un millón ochocientos veinte mil quinientos cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos), al cual, según manifestó el Estado, hay que sumarle la cantidad de USD$66.606.20 (sesenta y seis mil seiscientos seis dólares de los Estados Unidos de América con veinte centavos), todo lo cual corresponde al pago del segundo tracto del daño material.

Seleccionar párrafo de destino3