- 100 Los representantes hicieron el cálculo en su escrito de solicitudes y argumentos con base en estimaciones aproximadas, dado que se les “había negado” el acceso a las certificaciones de los salarios de las víctimas al momento de sus destituciones. Dichos montos fueron ajustados por los representantes luego de que el Estado presentara los cálculos salariales que hubiesen devengado las víctimas desde el año 2010 hasta el 2014, en respuesta a una solicitud de prueba para mejor resolver del Presidente de la Corte, en su Resolución de 10 de diciembre de 2014465 (supra párrs. 9 y 38). 312. Por ello, los representantes solicitaron que se indemnizara por concepto de pérdida de ingresos a Luis Alfonso Chévez de la Rocha con el monto de US$ 59.678,44466; a Tirza del Carmen Flores Lanza con el monto de US$ 238.035,81, y a Adán Guillermo López Lone con el monto de US$ 179.435,00. Sin perjuicio de ello, solicitaron que la Corte ordene el pago de los salarios caídos hasta la fecha que se haga efectiva la reinstalación de las presuntas víctimas en sus cargos. Además, solicitaron que las cuotas patronales a la seguridad social “sean canceladas con efecto retroactivo, a efecto de que no se pierdan los años de cotización para la jubilación” de las presuntas víctimas. 313. El Estado señaló, en cuanto a los cálculos indemnizatorios presentados por los representantes, que “confía en que la [e]xcepción [p]reliminar sea declarada con [l]ugar y se ordene el archivo del expediente”. Además, señaló que al señor Chévez de la Rocha “se le pagaron sus prestaciones laborales conforme a las disposiciones que tiene la Ley del Consejo de la Carrera y él las aceptó a su entera satisfacción”. 314. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los supuestos en que corresponde indemnizarlo. Este Tribunal ha establecido que el daño material abarca “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso”467. 315. En el presente caso, la Corte nota que a raíz de los despidos, los señores Chévez de la Rocha, López Lone y la señora Flores Lanza, sufrieron un detrimento económico. 316. En particular, respecto de la situación de la familia López Flores, la señora Flores Lanza indicó que al quedar tanto ella como su esposo sin trabajo y con pocas posibilidades de encontrar otro empleo por haber sido etiquetados “como personas rechazadas y reprochadas”, tuvieron que hacer muchos recortes a su presupuesto, y su hijo mayor debió hacerse cargo de los gastos más urgentes, como pagar la hipoteca de la casa y algunos servicios. Según el señor López Lone, han subsistido, “a partir del año […] 2010, trabajando como asesores técnicos de la Asociación de Jueces por la Democracia”, pero a raíz de los despidos tuvieron que cambiar los planes que tenían para que sus hijos “estudiaran en determinadas universidades”. Asimismo, su hija Carmen Haydée declaró que sus padres debieron “sobrecarga[r] responsabilidades relacionadas a su trabajo profesional, su labor en la AJD y las acciones […] en torno a los procesos disciplinarios”, y que “el proyecto de vida familiar se paralizó”. Su hijo José Ernesto señaló que el despido “trajo consigo afectaciones económicas, [ya que] al mismo tiempo se estaba[n] cortando las dos fuentes de ingreso económico a [la] familia”. Finalmente, el hijo mayor Daniel Antonio, indicó que a raíz de los julio de 2010. Para esa fecha ya les había sido cancelado el [salario en concepto de compensación social] correspondiente a ese año, así como el primer período de sus vacaciones remuneradas[,] pero no así el aguinaldo”. 465 Cfr. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de diciembre de 2014. 466 Los representantes estimaron que el monto total por concepto de pérdida de ingresos que le correspondía a Luis Alonso Chévez de la Rocha era de US$ 83.679,45, sin embargo, a dicho monto le dedujeron US$24.001,00 por concepto de los pagos recibidos de preaviso e indemnización (expediente de fondo, folio 675). 467 Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 174.

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