- 104 Washington D.C., Estados Unidos, para participar en las audiencias correspondientes del caso. En
virtud de ello, solicitaron el pago de costas y gastos anteriores a la presentación del escrito de
solicitudes y argumentos, por un monto de US$ 9.922,86474. Luego de la presentación del escrito de
solicitudes y argumentos, la AJD alegó que incurrió en gastos para la certificación y envío de las
declaraciones juradas475. Además, cubrió con los gastos de avión y hospedaje de su representante y
de las víctimas para el litigio del presente caso ante la Corte476. Dichos gastos fueron estimados en
US$ 6.773,80. Por ello, solicitaron el pago total de US$ 16.696,66477 por concepto de costas y
gastos cancelados por la AJD.
328. Respecto de las costas y gastos incurridos por CEJIL, los representantes indicaron que han
tenido “gastos que incluyen viajes, alojamiento, comunicaciones, fotocopias, papelería y envíos”;
así como de trabajo jurídico, investigación, recopilación y presentación de pruebas, realización de
entrevistas y preparación de escritos478. De este modo, incurrió en gastos por el monto de US$
25.281,86 antes de la presentación del escrito de solicitudes y argumentos. Luego de la
presentación de dicho escrito, presentó comprobantes de gastos por concepto de acompañamiento
psicosocial a las víctimas; de la producción de prueba pericial para la audiencia pública; por el envío
de los peritajes escritos originales, y los salarios de tres representantes de CEJIL. Dichos gastos
fueron estimados en US$ 24.094,47. Por ello, solicitaron el pago total de US$ 49.376,33 por
concepto de costas y gastos incurridos a lo largo del proceso ante la Corte, así como requirieron que
dicha cantidad fuera reintegrada directamente por el Estado a CEJIL.
329. El Estado señaló que “confía en que una vez resuelta la controversia, a la parte vencedora se
le reconozca el derecho a que se le desembolsen los gastos en que pueda haber incurrido con
motivo del procedimiento, y que en caso de que [la] Corte […] considere que las partes tuvieron
motivos racionales para litigar, se les exima del pago de las mismas”.
330. La Corte reitera que conforme a su jurisprudencia479, las costas y los gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener
justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas
cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia
condenatoria. Asimismo, recuerda que el eventual reintegro de costas y gastos se realiza con base
en las erogaciones debidamente demostradas ante este Tribunal.
331. En cuanto a los gastos alegados por las víctimas respecto de los procedimientos
administrativos, en consideración a la falta de elementos probatorios específicos respecto de este
474
Los representantes alegaron que los costos de la huelga de hambre fueron de US$ 2.149,35; los viáticos de la señora
Flores Lanza de US$ 500,00; la participación de las víctimas en la audiencia de admisibilidad de US$ 3.413,15, y la
participación en la audiencia de fondo de US$ 3.860,36.
475
Los representantes remitieron los comprobantes de costas y gastos incurridos con posterioridad a la presentación del
escrito de solicitudes y argumentos junto con sus alegatos finales escritos (supra párr. 38).
476
Al respecto, alegaron que, aunque la Corte decidió no convocar a las cuatro víctimas a declarar en la audiencia, “para
ellas era sumamente importante estar presentes”. Respecto a la esposa del señor Chévez, señalaron que su presencia era de
“suma importancia” para su esposo, pues “las consecuencias […] de las acciones que él adelantó […] implicaron algunas
dificultades en su relación familiar; por lo cual, compartir la experiencia juntos fue altamente reparador”.
477
Los representantes indicaron que los costos de certificación y envío de las declaraciones juradas de las víctimas, sus
familiares y peritajes fueron de US$ 533,48. Respecto de los gastos para participación en la audiencia pública indicaron que
correspondieron a US$ 6.240,32.
478
CEJIL señaló, respecto de los gastos por viajes entre San José y San Pedro Sula, que “algunos […] no [fueron]
utilizados en su totalidad para el trabajo respecto del presente caso, [por lo que] los montos se han establecido tomando en
cuenta los gastos realizados en una porción proporcional del viaje, en atención al tiempo dedicado específicamente al trabajo
sobre el caso concreto”.
479
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No.
39, párr. 79, y Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, supra, párr. 376.