- 109 10. El Estado no es responsable de la violación de los artículos 16 y 23.1.c de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Ramón Enrique Barrios Maldonado, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 186 y 238. 11. No procede emitir un pronunciamiento sobre las alegadas violaciones del deber de motivación, del derecho a la defensa, la presunción de inocencia y la efectividad del recurso ante el Consejo de la Carrera Judicial, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 241. 12. No procede emitir un pronunciamiento sobre la alegada violación del artículo 13.3 de la Convención Americana, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 184. 13. No procede emitir un pronunciamiento sobre la alegada violación del artículo 7 de la Convención Americana, en perjuicio de Luis Alonso Chévez de la Rocha, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 281 a 283. 14. No procede emitir un pronunciamiento sobre la alegada violación a los artículos 5 y 11 de la Convención Americana, así como al derecho a defender derechos humanos, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 285. Y DISPONE, por unanimidad, que: 15. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 16. El Estado debe reincorporar a Adán Guillermo López Lone, Tirza del Carmen Flores Lanza y Luis Chévez de la Rocha a cargos similares a los que desempeñaban al momento de los hechos, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería a la fecha si hubiesen sido reincorporados en su momento, de conformidad con lo establecido en el párrafos 297 y 298. En caso que no fuera posible la reincorporación, deberá pagarles la cantidad establecida en el párrafo 299 de la presente Sentencia. 17. El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 303 de esta Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma. 18. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 318, 325 y 334 de la presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 335 a 340. 19. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 20. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 5 de octubre de 2015.

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