- 11 resoluciones definitivas que emita el Consejo [de la Carrera Judicial] no cabrá recurso alguno,
ordinario ni extraordinario”, se podía interpretar que no era posible interponer el recurso de
amparo29. Ante la incertidumbre que genera la prohibición establecida por el artículo 31 del
mencionado reglamento, no se puede exigir a las presuntas víctimas que agotaran el recurso de
amparo como requisito de admisibilidad. Por otra parte, el Estado no indicó por qué no se habría
derogado el referido artículo 31 de forma expresa. Además, es necesario resaltar que en la etapa de
admisibilidad del procedimiento ante la Comisión el Estado no demostró que el artículo 31 del
mencionado reglamento no se aplicara en la práctica. Resultaba insuficiente la mera referencia a los
nombres y datos básicos de precedentes de casos donde se habrían resuelto recursos de amparo en
contra de resoluciones del Consejo de la Carrera Judicial. La Corte recuerda que el Estado al alegar
la falta de agotamiento de recursos internos tiene la carga de especificar en la debida oportunidad
los recursos internos que aún no se han agotado, y demostrar que estos recursos se encontraban
disponibles y eran adecuados, idóneos y efectivos (supra párrs. 20 y 21). La Corte constata que en
el presente caso el Estado no cumplió esta carga probatoria.
29. En virtud de las consideraciones anteriores, la Corte desestima la excepción preliminar
planteada por el Estado.
V
PRUEBA
A. Prueba documental, testimonial y pericial
30. Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las
partes, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1, 6 y 7). De igual forma, la Corte recibió
de las partes, documentos solicitados por los jueces de este Tribunal como prueba para mejor
resolver, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento. Además, la Corte recibió las
declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) por: las presuntas víctimas Luis Alonso
Chévez de la Rocha, Tirza del Carmen Flores Lanza, Ramón Enrique Barrios Maldonado; de los
testigos Carmen Haydee López Flores, José Ernesto López Flores, Daniel Antonio López Flores, Lidia
Blasina Galindo Martínez; así como los dictámenes periciales de Leandro Despouy, María Sol Yáñez
de la Cruz, Hina Jilani30, Frank La Rue, Julio Escoto, Joaquín Mejía Rivera y Martín Federico
Bohmer31. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de
la presunta víctima Adán Guillermo López Lone, y de los peritos Perfecto Andrés Ibáñez, Leandro
Despouy y Antonio Maldonado Paredes.
B. Admisión de la prueba
B.1) Admisión de prueba documental
31. En el presente caso, como en otros, este Tribunal admite aquellos documentos presentados
oportunamente por las partes y la Comisión o solicitados como prueba para mejor resolver por la
Corte o su Presidencia cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada32.
29
Cfr. Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial, artículo 31 (expediente de prueba, folio 218)
30
Con fecha 19 de enero de 2015 los peticionarios remitieron la traducción al español de la declaración rendida ante
fedatario público por la perita Hina Jilani.
31
Los objetos de estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución de la Presidencia de 10 de diciembre
de 2014 (supra nota 2).
32
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 140, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y
otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2015. Serie C No. 300, párr. 12.