- 19 una alteración inconstitucional del orden democrático”; exigió su restitución a la Presidencia y declaró que no se reconocería ningún gobierno que surgiera de la ruptura institucional72. 55. El 1 de julio de 2009 la Asamblea General de la OEA emitió una resolución igualmente condenando enérgicamente el golpe de Estado, instruyendo al Secretario General a “reali[zar] las gestiones diplomáticas dirigidas a restaurar la democracia y el Estado de [D]erecho”, y advirtiendo que “[d]e no prosperar estas iniciativas en un plazo de 72 horas, la Asamblea General Extraordinaria aplicará inmediatamente el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana para suspender a Honduras” 73. 56. En vista de que las gestiones diplomáticas del Secretario General de la OEA no lograron la restitución del Presidente Zelaya, haciendo uso por primera vez del artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana y conforme al artículo 9 de la Carta de la OEA74, el 4 de julio de 2009, la Asamblea General de la OEA decidió “[s]uspender al Estado de Honduras del ejercicio de su derecho de participación en la Organización de los Estados Americanos”75. 57. Tras diversas negociaciones iniciadas por el Secretario General de la OEA y posteriormente por el expresidente de Costa Rica, Óscar Arias, el 30 de octubre de 2009 se firmó el acuerdo denominado Diálogo Guaymuras, Acuerdo Tegucigalpa/San José para lograr la reconciliación nacional76. Entre los puntos acordados se incluyó la creación de una Comisión de la Verdad y Reconciliación, la cual se hizo efectiva el 13 de abril de 2010 mediante un Decreto Ejecutivo. Dicha Comisión tuvo como objetivo “esclarecer los hechos ocurridos antes y después del 28 de junio de 2009 en Honduras, a fin de identificar los actos que condujeron a la situación de la crisis y 72 Cfr. Resolución del Consejo Permanente de la OEA sobre la Situación actual en Honduras. CP/RES. 953 (1700/09), 28 de junio de 2009. Disponible en: http://www.oas.org/consejo/sp/resoluciones/res953.asp, y acta de la sesión extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA de 28 de junio de 2009. Disponible en: http://www.oas.org/consejo/sp/actas/acta1700.pdf 73 Resolución de la Asamblea General de la OEA sobre la Crisis Política en Honduras. OEA/Ser.P AG/RES 1 (XXXVII-E/09), de 1 de julio de 2009. Disponible en: http://www.oas.org/consejo/sp/AG/37SGA.asp#inf. El artículo 21 Carta Democrática Interamericana establece que “[c]uando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato. El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos. Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado”. 74 El artículo 9 de la Carta de la OEA señala que: “Un miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado. a) La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando hayan sido infructuosas las gestiones diplomáticas que la Organización hubiera emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la democracia representativa en el Estado miembro afectado. b) La decisión sobre la suspensión deberá ser adoptada en un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados miembros. c) La suspensión entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea General. d) La Organización procurará, no obstante la medida de suspensión, emprender nuevas gestiones diplomáticas tendientes a coadyuvar al restablecimiento de la democracia representativa en el Estado miembro afectado. e) El miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización. f) La Asamblea General podrá levantar la suspensión por decisión adoptada con la aprobación de dos tercios de los Estados miembros. g) Las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán de conformidad con la presente Carta”. 75 Resolución de la Asamblea General de la OEA sobre la suspensión del derecho de honduras de participar en la Organización de los Estados Americanos. OEA/Ser.P AG/RES 1 (XXXVII-E/09), de 4 de julio de 2009. Disponible en: http://www.oas.org/consejo/sp/AG/37SGA.asp#inf 76 Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR). Para que los hechos no se repitan: Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, julio de 2011, págs. 43 a 46 (expediente de prueba, folios 7324 a 7327).

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