- 25 Artículo 49: Los funcionarios del Ramo Judicial no podrán ser miembros activos de Partidos Políticos, ni intervenir en debates de carácter electoral, a excepción del ejercicio del sufragio. Artículo 50: Los cargos en el Ramo Judicial y del Ministerio Público no son acumulables y son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo retribuido, con la gestión profesional de negocios ajenos, con los cargos de elección popular y los de representación política, con el ejercicio del comercio, con la calidad, con toda participación en el ejercicio de la Abogacía y el Notariado, con los cargos de curador dativo y auxiliar de la justicia y con la dirección y fiscalización de sociedades comerciales. La prohibición de litigar y de ejercer cargo de auxiliar, se extiende a quien esté en uso de licencia. Se exceptúan de la presente disposición, a los Magistrados suplentes y representantes del Ministerio Público, los cargos docentes hasta un límite de diez horas semanales, siempre que no se afecte la marcha regular del trabajo. Artículo 51: Los servidores judiciales gozarán del derecho de estabilidad cuando ingresen debidamente al servicio, y sólo podrán ser removidos cuando incurran en causal de despido, de acuerdo a la presente Ley y sus Reglamentos. Artículo 53: Se consideran como actos de los funcionarios y empleados que atentan contra la dignidad de la Administración de justicia, entre otros, los siguientes: […] b) Las expresiones injuriosas o calumniosas contra las instituciones o contra cualquier empleado o funcionario público; […] f) Solicitar o fomentar publicidad de cualquier clase respecto de su persona o de sus actuaciones, sin perjuicio del derecho de rectificar informaciones o comentarios. g) Ejercer directa o indirectamente actividades incompatibles con el decoro del cargo que en alguna forma atenten contra su dignidad. Artículo 54: Son contrarios a la eficacia de la administración de justicia los siguientes actos: […] c) Dejar de asistir injustificadamente a la respectiva oficina, cerrarla sin motivo legal o limitar indebidamente las horas de trabajo o de despacho al público. […] j) Propiciar, auspiciar u organizar huelgas; paros, suspensión total o parcial de actividades, disminución del ritmo de trabajo, participar en tales actos o tolerarlos. […] Artículo 55: En general, se consideran mala conducta de los funcionarios y empleados judiciales el incumplimiento de los deberes de sus cargos, la infracción de las normas sobre incompatibilidades para ejercerlo; o ejercer el cargo no obstante conocer los impedimentos legales que se lo prohíben108. 74. La Ley de la Carrera Judicial no establecía de manera específica las penas que correspondían a cada una de estas faltas. Tanto la referida ley como su reglamento establecían entre las sanciones posibles: la multa, la suspensión del cargo, la destitución o, si no diera lugar a otra sanción, la amonestación, las cuales se aplicarían “según la gravedad de la infracción, los antecedentes y lo dispuesto expresamente en [la Ley] y el [Reglamento]”109. Con respecto a esto último, en la ley se establecía que la suspensión del cargo, hasta por tres meses, “pod[ía] imponerse frente a faltas graves o reincidencia en las leves” y puede aparejar “la exclusión de la carrera en la primera vez y 108 Ley de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folios 4161 a 4166). Véase también: Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, artículo 174 (expediente de prueba, folio 198). 109 Cfr. Ley de la Carrera Judicial, artículo 56 (expediente de prueba, folio 4166), y Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, artículo 180 (expediente de prueba, folio 199). Asimismo, la Ley y el Reglamento establecen que “[l]as sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta la naturaleza de la falta, las funciones desempeñadas por el infractor, su grado de participación en aquélla y sus antecedentes en calificación y sanciones. Para dicha apreciación el Ministerio Público allegará al expediente los antecedentes del infractor”. Ley de la Carrera Judicial, artículo 60 (expediente de prueba, folio 4166), y Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, artículo 184 (expediente de prueba, folio 199).

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