- 28 Inspector General, a cargo de la Inspectoría General de Tribunales, y los demás inspectores son
nombrados por la Corte Suprema de Justicia “previa aprobación de un concurso público”124.
B.3) Sobre el procedimiento de destitución de jueces en Honduras
82. La Ley de la Carrera Judicial establece que “[l]a sanción del despido no podrá aplicarse sino
mediante información sumaria y audiencia del interesado, realizando las investigaciones pertinentes
y evacuando las pruebas que corresponden. El despido quedará firme una vez agotados y fallados
los recursos interpuestos por el inculpado”125. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la
Ley de la Carrera Judicial dicha decisión correspondía a la Dirección de Administración de
Personal126. Sin embargo, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política vigente y en la Ley de
Organización y Atribuciones de los Tribunales, dicha disposición no se aplicaba porque correspondía
a la Corte Suprema remover a los jueces o magistrados, previa propuesta del Consejo de la Carrera
Judicial (supra párr. 77). Consta en los casos de las presuntas víctimas que la Corte Suprema de
Justicia removió a los jueces y magistrados, previa propuesta de la Dirección de Administración de
Personal127. Esto no estaba contemplado ni en la Constitución, ni en la Ley de la Carrera Judicial o
su Reglamento, sino que corresponde a la manera como el Estado aplicó las normas procesales
vigentes y aplicables a los procesos disciplinarios de las presuntas víctimas en la época de los
hechos (la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento, supra párr. 70) conjuntamente con las
previsiones de la Constitución.
83. Ahora bien, de conformidad con el Reglamento de la Inspectoría General de Tribunales, la Ley
de la Carrera Judicial y su Reglamento, el procedimiento disciplinario iniciaba con una investigación
a cargo de la Inspectoría General de Tribunales, de oficio o por denuncia de cualquier persona, que
se debía llevar a cabo en un plazo máximo de 30 días, luego de lo cual se debía remitir las
diligencias a la Dirección de la Carrera Judicial y a la Corte Suprema128. Una vez realizada la
investigación, la Dirección de Administración de Personal debía citar al empleado judicial,
http://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/LEY%20DE%20ORGANIZACI%C3%93N%20Y%20ATRIBUCIONES
%20DE%20LOS%20TRIBUNALES%20%28ACTUALIZADA-07%29.pdf, y Reglamento de la Inspectoría General de Tribunales,
artículo
2.
Disponible
en:
http://www.poderjudicial.gob.hn/transparencia/regulacion/Documents/Reglamento%20de%20la%20Inspector%C3%ADa%2
0General%20de%20Tribunales.pdf
124
La Inspectoría General de Tribunales está conformada por la Inspectoría General, las Inspectorías Regionales y las
Inspectorías de Juzgados y Tribunales. Cfr. Reglamento de la Inspectoría General de Tribunales, artículos 4, 5, 14 y 15.
Disponible
en:http://www.poderjudicial.gob.hn/transparencia/regulacion/Documents/Reglamento%20de%20la%20Inspector%C3%ADa
%20General%20de%20Tribunales.pdf
125
Ley de la Carrera Judicial, artículo 65 (expediente de prueba, folio 4168). Al respecto, el reglamento complementa que
“Artículo 188: La sanción de despido[…] no podrá[…] aplicarse sino mediante información Sumaria previa y escuchada en
audiencia las razones y descargos del interesado, realizando las investigaciones pertinentes y evacuando las pruebas que
corresponden. A tal efecto, la Dirección de Administración de Personal, por sí o por medio del Funcionario superior a quien
delegue dicha función, deberá citar por escrito, al empleado, determinando los cargos que se le imputan, a efecto de que
comparezca al lugar, fecha y hora en que se celebrará. El empleado podrá aportar o pedir que se practiquen los medios de
prueba que estime necesarios. Practicados los mismos, la Dirección o el Jefe de la dependencia que conoce del caso informará
sobre los resultados de la misma, según el Acta que a tal efecto se levante la cual deberá ser firmada por todos los presentes.
En caso de que alguien se rehúse a firmar, se hará constar en la misma dicha negativa. La Dirección de Administración de
Personal, tomará la decisión final sobre si se ratifica o no la sanción disciplinaria anunciada al empleado, notificando por
escrito al interesado sobre su decisión. El despido quedará firme una vez agotados y fallados los recursos interpuestos por el
inculpado”. Cfr. Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, artículo 190 (expediente de prueba, folio 201).
126
Cfr. Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, artículo 188 (expediente de prueba, folio 201).
127
En esto coinciden los representantes y el Estado. Cfr. Escrito de argumentos y pruebas y escrito de contestación
(expediente de fondo, folios 344 y 719).
128
Cfr. Reglamento de la Inspectoría General de Tribunales, artículos 10, 11, 14 y 15. Disponible en:
http://www.poderjudicial.gob.hn/transparencia/regulacion/Documents/Reglamento%20de%20la%20Inspector%C3%ADa%2
0General%20de%20Tribunales.pdf