- 29 determinándose los cargos imputados, a efectos de que compareciera ante ésta y dándose la
oportunidad de aportar o solicitar la práctica de prueba. Luego de la práctica de éstas, “la Dirección
o el Jefe de la dependencia que conoce del caso” informaría de los resultados en un acta que se
debía levantar a tal efecto, luego de lo cual la “Dirección de Administración de Personal, tomará la
decisión final sobre si se ratifica o no la sanción disciplinaria anunciada al empleado, notificando por
escrito al interesado sobre su decisión”129. Sin embargo, esta última parte no era aplicada porque la
decisión le correspondía a la Corte Suprema de Justicia (supra párr. 77).
84. Posteriormente, de acuerdo a la Ley de la Carrera Judicial y su reglamento, “[e]l servidor
judicial afectado por una medida disciplinaria o por un despido, podrá en el término improrrogable
de 10 días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la medida disciplinaria o del despido, en
su caso, ocurrir ante el Consejo de la Carrera Judicial”130. El Consejo deberá convocar a una
audiencia “de trámite para que el recurrente y la Dirección concurran a presentar pruebas, las
cuales deberán ser evacuadas dentro de los quince días posteriores a la fecha en que fueren
ofrecidas. Evacuadas las pruebas, el Consejo dictará resolución dentro de los cinco días hábiles
siguientes”131.
85. Adicionalmente, el artículo 68 de la Ley de la Carrera Judicial establece que “[l]as resoluciones
del Consejo de Carrera Judicial que sean consecuencia de un reclamo contra un despido, podrán
consistir en la confirmación del despido o en el reintegro al servicio del funcionario o empleado
judicial afectado, ya sea a su mismo cargo, o a otro de igual categoría, con derecho a percibir los
sueldos devengados desde el retiro del puesto”. A su vez, el artículo 69 determina que “[e]l servidor
judicial que fuere removido de su cargo sin causa justificada, tendrá derecho a que se le reintegre a
su puesto, según lo dispuesto en el Artículo anterior, o a percibir una indemnización equivalente a
un mes de sueldo por cada año de servicio hasta un máximo de seis años, cuando su reintegro no
fuere posible o conveniente, de conformidad con el fallo del Consejo de la Carrera Judicial”132. Por
último, el artículo 31 del Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial establece que:
“contra las resoluciones definitivas que emita el Consejo no cabrá recurso alguno, ordinario ni
extraordinario” (supra párr. 26).
C. Los procedimientos disciplinarios contra las presuntas víctimas
C.1) Adán Guillermo López Lone
86. Adán Guillermo López Lone nació el 9 de noviembre de 1957133, y está casado con Tirza del
Carmen Flores Lanza, otra de las presuntas víctimas de este caso (infra párr. 105)134. Desde el 20
de febrero de 2002 hasta el 30 de junio de 2010 se desempeñó como Juez de Sentencia del
129
Cfr. Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, artículo 190 (expediente de prueba, folio 201).
130
Ley de la Carrera Judicial, artículo 67 (expediente de prueba, folio 4168), y Reglamento de la Ley de la Carrera
Judicial, artículo 190 (expediente de prueba, folio 201).
131
Ley de la Carrera Judicial, artículo 67 (expediente de prueba, folio 4168), y Reglamento de la Ley de la Carrera
Judicial, artículo 190 (expediente de prueba, folio 201).
132
Ley de la Carrera Judicial, artículos 68 y 69 (expediente de prueba, folios 4168 y 4169).
133
Cfr. Hoja de vida de Adán Guillermo López Lone (expediente de prueba, folio 5621).
134
Cfr. Certificación de Acta de Matrimonio expedida el 4 de junio de 2014 por el Registro Civil Municipal del Registro
Nacional de las Personas de la República de Honduras (expediente de prueba, folio 5650).