- 32 Dirección de Administración de Personal el 9 de abril por su absoluta incompetencia para “intervenir, en cualquiera de sus etapas, en el trámite de una acción de inconstitucionalidad”154. 93. El 20 de abril de 2010 la Dirección de Administración de Personal recomendó a la Corte Suprema: Destituir sin ninguna responsabilidad para la institución al abogado ADAN GUILLERMO LOPEZ LONE, […] por incumplimiento o violación grave o reiterado de algunos de los deberes, incompatibilidades y conductas establecidas en los capítulos X y XI de la Ley de la Carrera Judicial, al haber participado activamente en la manifestación violenta realizada a inmediaciones del Aeropuerto de “TONCONTIN” el día [5] de julio de [2009], […] conducta incongruente con los principios éticos y con la normativa legal que rige las actuaciones de los funcionarios públicos155. 94. El 5 de mayo de 2010 el pleno de la Corte Suprema Justicia aprobó la recomendación de la Dirección de Administración de Personal en cuanto a la destitución del señor López Lone y designó a una comisión de tres Magistrados para que “redactar[a] la resolución correspondiente y em[itiese] oportunamente el acuerdo de destitución correspondiente”156. Consta en el expediente una resolución de la misma fecha, firmada por el Presidente y la Secretaria de la Corte Suprema, en la cual, en aparente seguimiento de lo dispuesto por el pleno de la Corte, se expone “la motivación correspondiente, misma que ha sido aprobada agregándose con la fecha de la realización del Pleno”157. No obstante, dicha resolución no fue notificada al señor López Lone158. El 21 de mayo de 2010 las presuntas víctimas presentaron una solicitud conjunta de reconsideración de sus sanciones de despido ante la Corte Suprema, señalando que habían tomado conocimiento de las decisiones de 5 de mayo a través de los medios de comunicación, pero que no se les habían entregado los acuerdos correspondientes159. 95. El 16 de junio de 2010 la Corte Suprema emitió un acuerdo de destitución, cuya única motivación es la siguiente: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ACUERDA: 1.- Destituir sin ninguna responsabilidad para la Institución al Abogado ADAN GUILLERMO LOPEZ LONE, del cargo de Juez del Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, por incumplimiento o violación grave o reiterado de algunos de los deberes, incompatibilidades y conductas establecidas en los capítulos X y XI de la Ley de la Carrera Judicial, al haber participado activamente en la manifestación política realizada a inmediaciones del Aeropuerto de "TONCONTIN" el día cinco (5) de julio del año 2009 y que, según él mismo manifiesta en la 154 Auto del Director de Administración de Personal de 9 de abril de 2010 (expediente de prueba, folio 378). 155 Dicha recomendación se realizó “en aplicación de los artículos 80, 82, 319, de la Constitución de la Republica 1, 3, 4 numeral 2) 10, 12 letra a), 44, 51, 53 letra g), 55, 56 numeral 3), 60, 64 letra a), 66, 73, 74 y 77 de la Ley de la Carrera Judicial; 1, 3, 7, 9 numeral 4), 31, 33 letra a), 149, 161, 172 letra f), 174, 180 numeral 3), 184, 186, 187 letra a), 188, 189, 190, 206, 207 y 210 del Reglamento de la misma Ley; 3 numeral 6) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, 1 letra d) del Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales”. Resolución No. 172-2010 de la Dirección de Administración de Personal de 20 de abril de 2010 (expediente de prueba, folios 350 y 351). 156 Dicha decisión consta en el Acta No. 24 de la sesión iniciada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el 5 de mayo de 2010 y concluida el 7 de mayo de 2010. Dicha acta no fue notificada a las presuntas víctimas, sino que una copia certificada de la misma fue expedida a solicitud de Ramón Enrique Barrios y Tirza Flores Lanza el 25 de junio de 2010 (expediente de prueba, folios 5645 y 5646). 157 Resolución de la Corte Suprema de Justicia de 5 de mayo de 2010 (expediente de prueba, folios 352, 358 y 359). 158 Las víctimas y sus representantes han afirmado reiteradamente que dichas resoluciones no les fueron notificadas. El Estado no ha controvertido dicha afirmación y no consta de los expedientes disciplinarios que dichas resoluciones les hubieran sido notificadas. 159 Cfr. Escrito de recurso de reconsideración recibido el 21 de mayo de 2011 suscrito por Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha, Ramón Enrique Barrios y Tirza Flores Lanza dirigido a la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, folios 1127 y 1128).

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