- 37 110. El 12 de agosto de 2009 la señora Flores Lanza presentó una solicitud de nulidad en el marco de la acción de amparo187. El 9 de septiembre de 2009 la Sala Constitucional declaró de oficio la nulidad solicitada, pero declaró sin lugar la solicitud de nulidad presentada por la señora Flores Lanza por no estar facultada para realizarla. Al respecto señaló que: [D]e conformidad con la ley, el acto de incoar la acción de amparo no constituye en sí un acto de procuración, sin embargo el hecho de comparecer y solicitar una nulidad de actuaciones, como lo hace en este momento procesal la recurrente, abogada [Flores Lanza], sí lo es y con ello, se contraviene, a criterio de [esa] Sala, el Artículo 108 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales antes citado, a razón del cargo que ejerce la mencionada recurrente como Magistrada Propietaria de la Corte de Apelaciones Seccional de San Pedro Sula188. 111. El 16 de septiembre la señora Flores Lanza solicitó fotocopias del expediente de investigación en su contra189, lo cual fue denegado por la Inspectoría Regional de Juzgados y Tribunales, “por no estar previsto […] en el procedimiento establecido [por] la Ley de la Carrera Judicial y su respectivo reglamento, al igual [que] en el reglamento de Inspectoría de Juzgados y Tribunales”190. A su vez, dicho órgano “aclar[ó] que [su] investigación no es definitiva, est[á] sujeta a revisión por [sus] autoridades inmediatas y es parte de todo un procedimiento a seguir contemplado en la ley y [el] reglamento de la carrera judicial”191. 112. El 20 de octubre de 2009 la Dirección de Administración de Personal inició un procedimiento disciplinario contra la señora Flores Lanza y la citó para comparecer a fin de responder a las imputaciones formuladas192. Tras ser reprogramada en varias ocasiones, el 7 de enero de 2010 se realizó la audiencia de descargo193. La señora Flores Lanza expresó los descargos correspondientes e, inter alia, propuso medios de prueba, que fueron posteriormente admitidos194. continuado en contra del señor López Lone. Cfr. Escrito de los representantes de 12 de agosto de 2015 (expediente de fondo, folio 1928). 187 La nulidad se solicitó porque el informe rendido por la autoridad recurrida frente a su recurso de amparo presentado el 30 de junio, había sido rendido por el Auditor Jurídico y no por el Jefe de las Fuerzas Armadas, General Romeo Vásquez Velásquez, contra quien se había interpuesto el amparo. Cfr. Escrito de solicitud de nulidad recibido el 12 de agosto de 2009 suscrito por Tirza del Carmen Flores Lanza dirigido a la Sala Constitucional (expediente de prueba, folio 2472). 188 La Sala señaló que “la única forma en que esta Sala podría dar por válidos los actos de procuración ejercidos por la Abogada [Flores Lanza] o determinar que la misma está facultada para ejercer tales actos en nombre del señor JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, sería que ésta acreditara estar comprendida en uno de los siguientes supuestos: 1. Que defiende una causa personal, lo cual no es el caso, puesto que lo hace a favor de un tercero; 2. Que defiende una causa de su cónyuge, lo cual tampoco es el caso, en tanto no se acredite vínculo matrimonial con el tercero a favor de quien se interpuso el amparo; 3. Que el señor ZELAYA ROSALES sea su pupilo; 4. Que el señor ZELAYA sea su pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y/o 5. Que la recurrente ya no ejerce el cargo de Magistrad[a] Propietaria de la Corte de Apelaciones Seccional de San Pedro Sula o que funge ahora como Magistrada Suplente o Juez de Paz”. Resolución de la Sala Constitucional de 9 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, folios 2595 y 2596). 189 Cfr. Escrito de 16 de septiembre de 2009 suscrito por Tirza del Carmen Flores Lanza dirigido a los Inspectores de Tribunales, San Pedro Sula (expediente de prueba, folio 2734). 190 2736). 191 2736). 192 2976). Auto de la Inspectoría Regional de Juzgados y Tribunales de 16 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, folio Auto de la Inspectoría Regional de Juzgados y Tribunales de 16 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, folio Cfr. Auto de la Dirección de Administración de Personal de 20 de octubre de 2009 (expediente de prueba, folios 2975 y 193 Cfr. Auto de la Dirección de Administración de Personal de 10 de diciembre de 2009 (expediente de prueba, folio 2988), y acta de audiencia de descargo de la Dirección de Administración de Personal de 7 de enero de 2010 (expediente de prueba, folios 2990 a 3011). 194 3013). Cfr. Auto de la Dirección de Administración de Personal de 11 de enero de 2010 (expediente de prueba, folios 3012 a

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