- 39 LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ACUERDA 1.- Destituir sin ninguna responsabilidad para la Institución a la Abogada TIRZA DEL CARMEN FLORES LANZA, del cargo de Magistrada de la Corte de Apelaciones de San Pedro Sula, departamento de Cortés, por incumplimiento o violación grave o reiterado de alguno de los deberes, incompatibilidades y conductas establecidas en los capítulos X y XI de la Ley de la Carrera Judicial, por: a) Haberse ausentado de su despacho judicial, el día treinta de junio de 2009, en que se encontraba en la capital de la República, realizando gestiones que no son inherentes a las funciones de su cargo, sin que conste el permiso respectivo[;] b) Realizar actividades incompatibles con el desempeño de su cargo, al ejercer actos de procuración en la tramitación de la nulidad presentada en el [e]xpediente [de la] Acción de Amparo[;] c) Señalar las oficinas de la Corte de Apelaciones de San Pedro Sula, siendo el domicilio exclusivo y legal del Poder Judicial, como el lugar para recibir notificaciones, en actuaciones que nada tienen que ver con su función exclusiva de impartir y administrar justicia en forma imparcial[;] d) Realizar actividades que por su condición de Magistrada, no le son permitidas, al presentarse ante la Fiscalía General de la República y presentar denuncia contra funcionarios del Estado por la supuesta comisión de delitos[;] e) Emitir comentarios sobre actuaciones judiciales de otros órganos jurisdiccionales y la propia [CSJ] todas estas conductas incompatibles con los principios éticos y con la normativa legal que rige las actuaciones de los funcionarios y empleados judiciales. Artículos 80, 82, 90 párrafo primero, 303, 313 numerales 1) y 8), 318, 319, 322 y 323 de la Constitución de la República; XXXIII de la Declaración Universal de los Derechos y Deberes del Hombre; 1, 3, 4 numeral i), 44, 45, 51, 53, letra g), 54 letra c), 55, 56 numeral 3), 60, 64 letra a), 65, 66, 73, 74, 83 y 84 de la Ley de la Carrera Judicial; 1, 3, 4, 7, 9 numeral 1), 149, 157, 160, 161, 171, 172, letra f); 173 letra c), 174, 180 numeral 3), 184, 186, 187 letra a), 188, 189, 190, 206, 214 del Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial; 3 numeral 6 y 108 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 53 del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial; 10 y 20 del Estatuto del Juez Iberoamericano; 1 párrafo primero, 2 letra d), 8 letra a) y 9 del Código de Ética para [F]uncionarios y Empleados Judiciales200. 116. Ante dicha decisión, el 30 de junio de 2010 la señora Flores Lanza presentó un reclamo ante el Consejo de la Carrera Judicial para el reintegro a su cargo de Magistrada201. En dicho procedimiento se excusaron cinco consejeros, entre propietarios y suplentes, por haber conocido de la destitución de la señora Flores Lanza como parte de la Corte Suprema de Justicia o por relación de parentesco o amistad202. El 17 de febrero de 2011 se celebró una audiencia ante el Consejo de la Carrera Judicial, donde la señora Flores Lanza informó que desconocía la composición del Consejo y quiénes eran los consejeros que conocerían su reclamo, así como se refirió, inter alia, a las presuntas violaciones al debido proceso que habría sufrido en el trámite del procedimiento disciplinario y ofreció pruebas en sustento203. 117. Ante las excusas de sus miembros y en similitud a lo ocurrido en el proceso del señor López Lone (supra párr. 97), el 22 de marzo de 2011 se consideró “desintegrado el Consejo de la Carrera Judicial”, se solicitó orientación al Presidente de la Corte Suprema de Justica y en seguimiento de lo 200 Oficio de 4 de junio de 2010 suscrito por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia que transcribe el acuerdo de destitución de misma fecha (expediente de prueba, folios 2303 y 2304). 201 Cfr. Escrito de reclamo recibido el 30 de junio de 2010 suscrito por Tirza del Carmen Flores Lanza dirigido al Consejo de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folios 2291 a 2302). 202 Cfr. Escrito de excusa de 25 de noviembre de 2010 suscrito por Edith María López Rivera, Consejera Propietaria del Consejo de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folio 2329); escrito de excusa de 9 de diciembre de 2010 suscrito por Rosa Lourdes Paz Haslam, Consejera Suplente del Consejo de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folio 2331); escrito de excusa de 12 de enero de 2011 suscrito por Gustavo Enrique Bustillo Palma, Consejero Suplente del Consejo de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folio 2333); escrito de excusa de 2 de febrero de 2011 suscrito por Raúl Antonio Henriquez Interiano, Consejero Propietario del Consejo de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folio 2337), y escrito de excusa de 23 de febrero de 2011 suscrito por Léster Ilich Mejía Flores, Consejero Suplente del Consejo de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folio 2539). 203 Cfr. Acta de audiencia de trámite del Consejo de Carrera Judicial de 17 de febrero de 2011 (expediente de prueba, folios 2348 y 2349).

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